REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Abril de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001133
PARTE ACTORA: BLANCA ORTÍZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRÍGUEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KAPRICHOS MEXICANOS, C.A. y EXQUISITECES MEXICANO Y.M., C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
I
Recibido el presente asunto para su sustanciación, se procedió a revisar el escrito libelar, observándose que no cumplía con el numeral segundo del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no haber identificado al representante legal, estatutario o judicial de la parte demandada solidariamente “Exquisiteces Mexicano Y.M., C.A.”, ordenándose a la parte actora corregir el mismo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación. Libradas las boletas de notificación y enviadas a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo, el ciudadano José Gregorio Maldonado, en su condición de alguacil, procedió el 15 del presente mes, a notificar en el domicilio procesal de la parte actora, cuyo hecho fue participado al día siguiente de la notificación, como consta al folio diecisiete (17) del expediente, sin que hasta la fecha se haya cumplido con la orden dada por este Juzgado. Ante esta situación, este Juzgado debe pronunciarse sobre la perención prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
Al respecto, el artículo 124 eiusdem señala “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique…”. Revisado el expediente en el sistema juris 2000, así como las actas procesales del mismo, se observó que ni la parte actora ni sus apoderados judiciales procedieron, los días hábiles martes 16 y miércoles 17 del mes en curso, a presentar escrito de subsanación, incumpliendo, por tanto, con la carga procesal impuesta por nuestra legislación procesal de corregir el escrito libelar, será forzoso para este Juzgado declarar la perención en el presente asunto.
III
Por todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la perención en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentara la ciudadana Blanca Ortiz contra Inversiones Kaprichos Mexicanos, C.A. y Exquisiteces Mexicano Y.M., C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Dictada y publicada en la sede de este Juzgado el 23 de Abril de 2013, a las 10:45 a.m.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Rafael Flores
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