REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Abril de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000828
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN DIGITEL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO REY SILVA
PARTE OFERIDA: RICHARD DE JESUS HURTADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN HERNÁNDEZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES
I
Recibido el presente asunto el 15 de abril de 2013, en fase de sustanciación, se procedió a revisar la oferta real de pago, la cual fue admitida al observarse que cumplía con los extremos de Ley y se ordenó la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, para que fuere depositado por la parte oferente, el cheque por la cantidad de Bolívares Veintiséis Mil Ochocientos Setenta y Nueve con Cuarenta Céntimos (Bs. 26.879,40). Posteriormente, las partes presentaron escrito transaccional junto a copia de cheque, por el monto ya indicado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual es revisado para a emitir pronunciamiento sobre su homologación o no.
II
Revisada la misma, se observa que la misma se presenta por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y del derecho contenida en ella, como son los argumentos presentados tanto por el ciudadano RICHARD DE JESUS HURTADO, como por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., los derechos contenidos en ella, relacionados con los conceptos generados y reconocidos según la relación de trabajo que les unió.
De la misma manera, se observa que la parte actora se encuentra asistido por el abogado JUAN HERNÁNDEZ y la parte demandada representada por el abogado FRANCISCO REY SILVA, por lo cual se estima que ambas partes conocen los términos en los cuales quedó planteada la transacción y que se logró libre de apremio y coacción.
Del contenido del escrito transaccional se observa que las partes cedieron en sus pretensiones, al verificarse que llegaron a la cantidad concertada de Bolívares Treinta y Dos Mil Quinientos Noventa y Ocho con Cuarenta Céntimos (32.598,40), por los motivos, derechos reconocidos y pagados por la relación de trabajo existente.
Por otro lado, se observa al folio 21 del expediente, parte in fine de la cláusula sexta y su parágrafo único del escrito transaccional, que el trabajador renuncia a todas las acciones o sin reservarse acción alguna, lo que a todas luces resulta violatorio de los derechos constitucionales y laborales del trabajador, por ello considera este Juzgado, que lo antes descrito no forma parte del texto transaccional, aunado a lo sentado por criterios jurisprudenciales dictados por la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que la transacción cumple con los extremos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con excepción de la renuncia o desistimiento de la acción manifestado por RICHARD DE JESUS HURTADO, al considerar este Juzgado que vulnera sus derechos laborales y constitucionales, por todo ello se le otorga el carácter de cosa juzgada a la transacción, con excepción de la parte in fine de la cláusula sexta y de su parágrafo único, referidas a la renuncia o desistimiento de la acción.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Rafael Flores
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