REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000632
PARTE ACTORA: MIGUEL ALEJANDRO GONZALEZ MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DOMINGO MORALES
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIPS 3000 CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CHAVEZ y JESUS RAMON MEDINA ZABALA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 5 de Abril de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecen los abogados JOSE DOMINGO MORALES MACHADO, LOANNY CHÁVEZ y JESUS MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 88.876, 134.298 y 99.956, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada respectivamente, como se evidencia de autos y de instrumentos poderes que se presentan en copia simple y, que fueren otorgados el 19 de mayo de 2010 y el 12 de noviembre de 2012, por ante las Notarías Públicas Primera y Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotados bajo los números 45 y 27, Tomos 54 y 135 de los libros de autenticaciones llevados por esas Notarías, los cuales se ordena agregar a los autos. Dichos apoderados judiciales en nombre de sus representados, llegaa al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de conversaciones previas a este audiencia, las partes discutieron los conceptos demandados y por ello, el día de hoy la parte demandada ofrece la suma de Bolívares Siete Mil Trescientos Cuarenta y Nueve con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 7.349,74), por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales (Bs. 79,73), prestación de antigüedad (Bs. 3.196,90), vacaciones (Bs. 798,08), bono vacacional (Bs. 798,08), utilidades fraccionadas (Bs. 1.596,15), más parte de la quincena y bono pendiente (Bs. 880,80). El apoderado judicial de la parte actora supra identificado, evalúa la oferta aquí realizada y la acepta, pues cubre las expectativas de su cliente, al tratarse de una oferta que solo se diferencia con el monto demandado, en Bs. 966,12, cediendo en esa cantidad. Debido al presente acuerdo, las partes establecen que el pago se realizará el día miércoles 24 de abril de 2013, a las 10:00 a.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo, las partes manifiestan que con el presente acuerdo nada quedan a deberse por los conceptos generados por el contrato de trabajo que existió entre ellos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Rafael Flores
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderados judiciales de la parte demandada
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