REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de abril de 2013
Años 202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000638
PARTE OFERENTE: BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VANESSA ANDREÍNA MONTILLA RAMOS
PARTE OFERIDA: STIVENSON CARABALLO SAAVEDRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIENTO MANIFESTADO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

I

Recibido el presente asunto a los fines de su sustanciación, se revisó el escrito de oferta real de pago presentado a favor del ciudadano Stivenson Caraballo Saavedra, ordenándose despacho saneador al indicarse que “…corrija el escrito, debiendo ampliar los hechos acontecidos con respecto a los préstamos otorgados al trabajador, cuyo monto compensado del fideicomiso fue por Bs. 67.206,05, como se observa del remanente ofrecido de Bs. 29.740,27…”, se ordenó la notificación de la parte actora, librándose boletas de notificación al efecto. Posteriormente, el 04 de abril de 2013, la abogada Vanessa Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.914, presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual desiste del procedimiento de oferta real de pago efectuada a favor del ciudadano Stivenson Caraballo y solicita el cierre y archivo del expediente.



II

Encontrándonos en la fase de sustanciación y habiendo desistido del presente procedimiento la representación judicial de la parte actora, abogada Vannesa A. Montilla Ramos, se revisaron las facultades conferidas por su representada en el instrumento poder que se encuentra agregado a los folios 04 al 07 del expediente, observándose del mismo, que tiene conferida la facultad para desistir y disponer del derecho en litigio.

Ahora bien, visto que se ordenó la apertura de cuenta corriente en el Banco Bicentenario y que aún la representación judicial no ha cumplido con los trámites para depositar el dinero ofrecido, lo cual significa que la parte oferida no lo tiene disponible y como ya se dijo, la abogada supra identificada tiene la debida facultad para desistir de la oferta real de pago, a este Juzgado le será forzoso homologar dicho desistimiento.

III

De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa con Fuerza de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento de oferta real de pago intentado a favor del ciudadano Stivenson Caraballo Saavedra, manifestado por la abogada Vanessa Andreina Montilla Ramos en representación de la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (BANCARIBE). Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. En la sede del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril del Año Dos Mil Trece (2013).

La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. Rafael Flores