REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-001826

Revisadas como han sido las actas procesales; con ocasión a la demandada por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano FREDDY EMILIO MORA, cédula de identidad NºV-15.143.930 en contra de la sociedad mercantil SANTOS REGO & LÓPEZ LAMAS SRL; este Tribunal a los fines de la prosecución de la causa observa lo siguiente:

1º En fecha 22 de noviembre de 2012, este Tribunal dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

2º En fecha 28 de noviembre de 2012, se remitió el expediente, a las Coordinaciones que sirven de apoyo a la actividad jurisdiccional, a sorteo de experto contable.

3º El 30 de noviembre de 2012, se ordenó la notificación del experto contable ciudadano Eddy Lara, al cual se le juramentó en fecha 13 de diciembre de 2012, para que consignara la experticia complementaria del fallo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha fecha. De tal manera, que el vencimiento de los diez días aconteció el 11 de enero de 2013, a cuyos efectos el experto no consignó experticia complementaria del fallo alguna.

4º En fecha 31 de enero de 2013, la representación judicial de la parte Actora solicitó al Tribunal que se designara nuevo experto contable.

5º En fecha 4 de febrero de 2013, este Tribunal revocó al experto contable Eddy Lara y remitió el expediente a las oficinas de apoyo directo a la actividad jurisdiccional, al sorteo de experto contable.

6º En tal sentido, en fecha 6 de febrero de 2013, se designó como nuevo experto contable-auxiliar de justicia, al ciudadano Pedro Álvarez, al cual se le notificó en fecha 25 de febrero de 2013 y se le juramentó en fecha 26 de febrero de 2013 y en fecha 14 de marzo de 2013, éste consignó experticia complementaria del fallo.

En este orden de consideraciones, este Tribunal observa que si bien en fecha 11 de enero de 2013, venció el lapso concedido al auxiliar de justicia-experto contable ciudadano Eddy Lara, para que consignara la experticia complementaria del fallo, la cual no consignó; a cuyos efectos en fecha 4 de febrero de 2013, este Tribunal procedió a revocar dicha designación y a designar nuevo experto contable-auxiliar de justicia en fecha 6 de febrero de 2013, pues en dicho lapso, desde el 11 de enero de 2013, exclusive, al 4 de febrero de 2013, se rompió la estadía a derecho de las partes, razón por la cual mal podría en fecha 1º de abril de 2013, decretarse la ejecución voluntaria, sino que debió ordenarse la notificación de las partes a los fines de la prosecución de la causa. De tal manera, que este Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 1º de abril de 2013 y ordena notificar a las partes mediante boleta, de la experticia complementaria del fallo de fecha 14 de marzo de 2013, a los fines que ejerzan los recursos que consideren pertinentes en contra de la misma. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal por los argumentos ut supra indicados y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual aplica analógicamente conforme a lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 1º de abril de 2013, ut supra indicado, y ordena la notificación de las partes mediante boleta de la experticia complementaria del fallo, de fecha 14 de marzo de 2013, a los fines que ejerzan los recursos que consideren pertinentes en contra de la misma. Líbrense boletas. Así se decide.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. José Antonio Moreno