REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002992
PARTE ACTORA: MEDARDO ANTONIO MENDEZ PATACON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HORACIO ANTONIO GARCÍA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES VISETECA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA GUZMÁN
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de transacción de fecha doce (12) de abril de 2013 y diligencia aclaratoria de fecha dieciséis (16) de abril de 2013, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora MEDARDO ANTONIO MENDEZ PATACON, cédula de identidad NºV-2.903.916, su apoderado judicial abogado HORACIO ANTONIO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°37.384, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada TRANSPORTE DE VALORES VISETECA C.A., su apoderada judicial, abogada CAROLINA GUZMÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº131.031, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES CUARENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.40.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará librar oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes (O.D.B.), a los fines que se proceda a la entrega de los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, razón por la cual se insta a las partes a retirar los mismos y se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se deja sin efecto jurídico alguno el auto de fecha 12 de abril de 2013, mediante el cual se fijó la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar para el día 24 de mayo de 2013, a las 2:30 p.m. y se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
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