REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004230
PARTE ACTORA: ADRIANA CECILIA ROMERO ZERPA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO y OTROS
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito de transacción de fecha diecisiete (17) de abril de 2013, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora ADRIANA CECILIA ROMERO ZERPA, cédula de identidad NºV-11.014.228, su apoderada judicial, abogada IRIS ALFONZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°63.799, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº22.804, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES CIENTO NOVENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.190.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará librar oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes (O.D.B.), a los fines que se proceda a la entrega de los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, razón por la cual se insta a las partes a retirar los mismos y se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se deja sin efecto jurídico alguno el auto de fecha 25 de marzo de 2013, mediante el cual se fijó la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar para el día 06 de mayo de 2013, a las 3:00 p.m. y se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno