REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de abril de dos mil trece
203 y 154

ASUNTO: AP21-L-2013-000085

Vista diligencia, suscrita en fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, por los abogados: DALIA COIRAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionante ciudadano NILSON IVAN GUZMÁN, cédula de identidad NºV-14.768.812, en el juicio que por demanda de Diferencia de Prestaciones Sociales incoare en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y la ciudadana YISSEL VILLARREAL, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº182.647, en su carácter de representante judicial de la parte Demandada; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan en autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto desde el 24-04-2013 hasta el 20-05-2013, amabas fechas inclusive. En tal sentido, vencida dicha suspensión este tribunal procederá por auto separado a fijar la fecha y hora en que tendrá lugar la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decide.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. José Antonio Moreno