REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 0AP21-L-2012-004673
PARTE ACTORA: ELMERSON LUIS CASTILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISSANDRA MARTÍNEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA EL PROFETA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR OMAÑA y ALFONSO MENDEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, nueve (09) de abril de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ELMERSON LUIS CASTILLO, cédula de identidad NºV-11.924.120, su apoderado judicial abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.075, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada FUENTE DE SODA EL PROFETA C.A., comparece su apoderado judicial, abogado ALFONSO MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº33.662, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada FUENTE DE SODA EL PROFETA C.A., ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.6.000,00), a favor del ciudadano ELMERSON LUIS CASTILLO, cédula de identidad NºV-11.924.120, a cuyos efectos, las partes convienen que la entrega del pago, a través del instrumento valor (cheque), se efectuará por la unidad de recepción de distribución de documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy y las partes se comprometen en presentarán diligencia por ante dicha unidad dejando constancia del pago aludido. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, Igualmente, se evidencia del instrumento de poder la facultad expresa de transigir. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que hubo una relación de trabajo, y el monto ut supra indicado comprende lo siguientes conceptos: antigüedad, bono de transferencia, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades vencidas 2007, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago ut supra indicado, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se devuelven los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. José Antonio Moreno


Parte Actora y su apoderado judicial


Apoderado Judicial de la parte Demandada