REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-000722

Visto escrito de Transacción de fecha primero (1º) de abril de dos mil trece (2013), presentada por los ciudadanos: CHEDDY CHARINGA, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°144.670, quien asiste al Extrabajador ciudadano WHISKEIBEL BLANCO SUÁREZ, cédula de identidad NºV-21.415.756 y SONIA FERNANDES, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°57.815, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GRUPO ATAHUALPA, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, del presente asunto, observa que el caso de autos, se trata de una transacción que es de índole laboral y tiene por objeto el pago de conceptos relacionados con las prestaciones sociales, la cual fue celebrada extrajudicialmente, por lo cual no tiene carácter contencioso, de acuerdo a lo cual y conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Poder Judicial no tendría Jurisdicción para conocer de la solicitud de homologación de la mencionada transacción.

No obstante, este Tribunal acoge como suyo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, en sentencia de fecha 16 de enero de 2013, Nº 3, en el caso de Diana Carmona contra Orinoco Iron, S.C.S., con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, según la cual de acuerdo al principio in dubio pro operario, en tanto que debe atenderse a la interpretación de las normas que más favorezcan la situación del trabajador, consagrado en el numeral 3º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no menos importante a objeto de garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, nada obsta para que el Poder Judicial se pronuncie u homologue la transacción judicial, toda vez que una declaratoria de falta de jurisdicción atentaría contra los principios constitucionales ut supra indicados. Así se decide.-

En este orden de consideraciones, este Tribunal a los fines de homologar la presente transacción, revisa el contenido de dicho escrito y observa que las partes, luego de hacerse recíprocas concesiones de los derechos discutidos, aceptaron que la entidad de trabajo GRUPO ATAHUALPA, C.A., pague al Extrabajador ciudadano WHISKEIBEL BLANCO SUÁREZ, cédula de identidad NºV-21.415.756, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.14.992,65), por los siguientes conceptos: Intereses sobre prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones año 2013, bono vacacional año 2013 y utilidades fraccionadas, tal como se encuentran discriminados al cinco (5) y seis (6) del físico del expediente

Igualmente, se evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de los siguientes conceptos: Intereses sobre prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones año 2013, bono vacacional año 2013 y utilidades fraccionadas, tal como se encuentran discriminados al cinco (5) y seis (6) del físico del expediente. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Extrabajador ciudadano WHISKEIBEL BLANCO SUÁREZ, cédula de identidad NºV-21.415.756, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada del monto que se paga y de los siguientes conceptos: Intereses sobre prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones año 2013, bono vacacional año 2013 y utilidades fraccionadas, tal como se encuentran discriminados al cinco (5) y seis (6) del físico del expediente. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.14.992,65), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno