REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de abril de 2013
202º y 154º



ASUNTO: AP41-U-2012-000454.- INTERLOCUTORIA Nº 62.-


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2012, por el ciudadano Manuel E. Marín P., titular de la cédula de identidad N° 9.120.327 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 38.635, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A.”, (R.I.F.: J-00341271-6), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0484, de fecha 27 de junio de 2012, notificada en fecha 16 de julio de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la referida contribuyente en fecha 22 de agosto de 2008, y en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Fiscalización N° SNAT-INTI-GRTICE-RC-DFMH-1417/2007-13, de fecha 04 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en materia de Impuesto sobre la renta, correspondiente al período fiscal 2004, y sus correlativas Planillas de Liquidación por los montos y conceptos que se detallan a continuación:

EJERCICIO FISCAL PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° CONCEPTO MONTO Bs.
2004 N-111001229000069
MULTA 6.003.790,74
N-111001238000431
INTERESES MORATORIOS 17.438.429,03
TOTAL 23.442.219,77

Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000454.-
JSA/voa.-