REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000636.- INTERLOCUTORIA Nº 63.-

Vista la diligencia de fecha 02 de abril de 2013, suscrita por el ciudadano Boris Antonio Ramírez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 11.161.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.028, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CENTRO HÍPICO LAS TEJERÍAS – COLONIA TOVAR, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 05 de abril de 2013, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite la prueba de informes promovida por la recurrente en el punto VII del escrito de promoción de pruebas, en virtud que la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es parte en el presente juicio y la referida prueba tiene como finalidad pedir información a terceros, ajenos a la causa, por lo que el medio probatorio que promovió la aportante en su escrito es ilegal, ya que la referida Gerencia General siendo parte en el presente juicio, no está legalmente obligada a informar al promovente. (Vid. Sentencia Número 00577, de fecha 02 de mayo de 2008, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Sucesión de José Antonio Estévez Aponte y de Flor Roffe de Estévez vs. Municipio Baruta del Estado Miranda).

Con respecto a la prueba documental promovida, por cuanto en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal, se realizará de la siguiente manera:

1. PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y agréguense a los autos, los documentos identificados en los puntos I, II, III, IV, V y VI del escrito de promoción de pruebas.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-













ASUNTO AP41-U-2012-000636.-
JSA/ith.-