REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2012-000646.- INTERLOCUTORIA Nº 64.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 03 de abril de 2013, por el ciudadano Antonio Guerra Centésimo, titular de la cédula de identidad Nº 6.397.038 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.865, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “GRUPO EDITORIAL MATUL 1999, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 05 de abril de 2013, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, el Tribunal observa:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el mencionado escrito, visto que las mismas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de dichas pruebas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos cursantes en autos, señalados en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas.
Por lo que respecta, a la prueba de informes contenida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal estima pertinente hacer referencia del criterio expresado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 01151 de fecha 24 de septiembre de 2002 (caso: Construcciones Serviconst, C.A. vs. Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo), en el cual estableció lo siguiente:
“En efecto, la doctrina nacional ha señalado que ‘los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.’ Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones ‘admiten también como sujeto informante a la contraparte’ el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ‘entidades o personas jurídicas’, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. (Vide. Rengel Romberg, Arístides ‘Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano’, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997, pág. 485).
En el presente caso, observa la Sala que la prueba de informes fue promovida por la actora de conformidad con el referido artículo 433, con la finalidad de que el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, remitiera al Juzgado de Sustanciación ‘copia certificada de los pagos’ que su representada recibió por concepto de ejecución de las obras indicadas en los contratos (…), suscritos entre ésta y el Municipio.
Así las cosas, conforme a lo señalado anteriormente, considera la Sala que la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (…), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición (artículos 436 y 437 del C.P.C.)’.
(Negrillas del Tribunal.)
Ahora bien, como quiera que el apoderado judicial de la contribuyente “GRUPO EDITORIAL MATUL 1999, C.A.”, pretende requerir informes al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), es decir, su contraparte en el presente juicio, este Juzgado atendiendo al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, declara INADMISIBLE la referida prueba de informes. Así se declara.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2012-000646.-
JSA/ojpp.-
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