REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000024.- INTERLOCUTORIA Nº 65.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de enero de 2013, por las ciudadanas María Lodis de Morales, Ellen Susana Morales Lodis, y Ana Carolina Domínguez Jurado, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.557.737, 15.366.992 y 10.514.298 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 36.975, 75.774 y 145.423, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente “INVERSIONES LA PALMA 234, C.A,” (Rif Nº J-31317227-8), contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0798 de fecha 31 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto en fecha 06 de junio de 2008 por la mencionada contribuyente, en consecuencia se confirmaron los actos administrativos contenidos en el Acta de Reparo Nº SNAT/INA/GCA/DCP/CPU/2008 y Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GCA/DCP/CPU/2008, ambas sin fecha emitidas por la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT, mediante las cuales se determinaron las cantidades que se demuestran a continuación:
CONCEPTO BS.
DERECHO ANTIDUMPING 397.761,05
IMPUESTO AL VALOR AGREDO 55.686,55
MULTA DEL IVA ART. 111 DEL COT 66.770,46
TOTAL GENERAL A PAGAR 520.218,06





Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



ASUNTO Nº AP41-U-2013-000024.-
JSA/ith.-