REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AF41-U-2002-000196.- INTERLOCUTORIA Nº 66.-
ASUNTO ANTIGUO: 1880.-


En horas de despacho del día 15 de febrero de 2002, los ciudadanos Carlos E. García Nuñez y Giuseppe Rosito Arbia, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.810.065 y 6.175.245 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 27.986 y 39.729, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del contribuyente ANGEL FRANCESCHI, titular de la cédula de identidad Nro. 5.147.713, interpusieron recurso contencioso tributario de conformidad con lo previsto en los artículos 185 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis al caso de autos, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº RCE-DSA-540-01-000111, de fecha 22 de noviembre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se determinaron diferencias de impuestos e impusieron multas, ordenándose en consecuencia, expedir a cargo de la contribuyente supra mencionada, Planillas de Liquidación por los siguientes montos y conceptos:

Período Tributario Impuesto (Bs.) Multa (Bs.)
Sep 97 1.539.901,00 1.616.896,00
Nov 97 1.605.234,00 1.685.495,00
Ene 98 2.020.775,00 2.121.814,00
Mar 98 732.747,00 769.384,37
May 98 1.521.841,00 1.597.933,25
TOTALES 7.420.499,00 7.791.523,48

Lo cual asciende a un total de Bs. 15.212.022,48 equivalentes en moneda de curso vigente a Bs. 15.212,02; en concepto de reparos a las declaraciones y pago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor efectuados por la recurrente, correspondientes a los períodos antes descritos.

Por auto de fecha 24 de abril de 2002, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1880, actual Asunto Nº AF41-U-2002-000196, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, así como al Gerente Jurídico Tributario, actual Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Asimismo, se solicitó el envío a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado; librándose al efecto, en fecha 22 de mayo de 2002, las correspondientes boletas de notificación y Oficio Nº 226/2002.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios 56 al 58, ambos inclusive, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria Nº 167 de fecha 13 de noviembre de 2003, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de despacho siguiente al de esta fecha.

En fecha 19 de febrero de 2004, vencido el lapso probatorio sin que las partes hicieran uso de ese derecho, y estando en oportunidad procesal correspondiente para la presentación de informes, compareció únicamente la ciudadana Belén León Celaya, titular de la cédula de identidad Nº 4.667.619 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.127, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, quien consignó conclusiones escritas en quince (15) folios útiles. Asimismo, mediante auto de esa misma fecha, el Tribunal dijo “VISTOS” y entró en la oportunidad procesal de dictar sentencia.

No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial del recurrente.

En fecha 14 de enero de 2013, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).



-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales del contribuyente ANGEL FRANCESCHI, en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, siendo su única actuación procesal cuando en fecha 15 de febrero de 2002, interpusieron el recurso contencioso tributario. A partir de allí no han ocurrido a dar impulso a la presente causa.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial del contribuyente ANGEL FRANCESCHI desde el 15 de febrero de 2002, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
-II-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al apoderado judicial de la contribuyente ANGEL FRANCESCHI, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-





ASUNTO: AF41-U-2002-000196.-
ASUNTO ANTIGUO: 1880.-
JSA/msmg.-