REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AF41-U-2000-000131.- INTERLOCUTORIA Nº 68.-
ASUNTO ANTIGUO: 1557.-
Los ciudadanos LILIANA PEREDA CEDEÑO y FIDEL MONTAÑEZ PASTOR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.127.347 y 10.351.767 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 54.135 y 56.444, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “INVERSIONES PROYECTOS y COBRANZAS, I.P.C., C.A.” (Rif. J-07553331-3), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de octubre de 1987, bajo el Nº 49, Tomo 2-A, interpusieron recurso contencioso tributario en fecha 25 de agosto de 2000, contra la presunta Resolución de Imposición de Multa por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Nº GRTI-RCE-DFD-01-M-ICSVM-99-132-01, de fecha 09 de agosto de 1999, notificada en fecha 20 de julio de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuestos al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y sus correlativas Planillas de Pago emitidas en fecha 05 de mayo de 2000, para los períodos fiscales y montos reexpresados en moneda actual, que se señalan a continuación:
PERÍODO FISCAL PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN Nº Bs.
01/01/1998 al 31/01/1998 105000582 675,00
01/02/1998 al 28/02/1998 105000583 708,75
01/03/1998 al 31/03/1998 105000584 742,50
01/04/1998 al 30/04/1998 105000585 776,25
01/05/1998 al 31/05/1998 105000586 1.110,00
01/06/1998 al 30/06/1998 105000587 1.156,25
01/07/1998 al 31/07/1998 105000588 1.202,50
01/08/1998 al 31/08/1998 105000589 1.248,75
01/09/1998 al 30/09/1998 105000590 1.295,00
01/10/1998 al 31/10/1998 105000591 1.341,25
01/11/1998 al 30/11/1998 105000592 1.387,50
01/12/1998 al 31/12/1998 105000593 1.433,75
01/01/1999 al 31/01/1999 105000594 1.480,00
01/02/1999 al 28/02/1999 105000595 1.480,00
01/03/1999 al 31/03/1999 105000596 1.480,00
01/04/1999 al 30/04/1999 105000597 1.920,00
TOTAL 19.437,50
Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2000, se le dio entrada a dicho recurso bajo el Nº 1557, actualmente signado bajo el Nº AF41-U-2000-000131, se ordenaron las notificaciones legales correspondientes, y se solicitó mediante oficio, el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.
En fecha 02 de marzo de 2001, Fidel Montañez Pastor, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional la acumulación de las causas identificadas con los Nos. 1620 y 1628 con el presente recurso, que cursaban ante este mismo Tribunal, por existencia de conexión por identidad de sujetos y causa.
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 46 de fecha 09 de marzo de 2001, el Tribunal acordó la acumulación de las causas identificadas con los Nos. 1620 y 1628, la primera causa contentiva del recurso contencioso tributario, interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº RCE-SM-ASA-00-000034, de fecha 15 de septiembre de 2000, mediante la cual se confirmó el contenido del Acta de Determinación Nº GRTI-RCE-ICSVM-DFE-01-M-99-132-14 de fecha 04 de agosto de 1999, y en consecuencia ordenó el pago por los conceptos y montos expresados en moneda de curso vigente que se señalan a continuación:
PERÍODOS FISCALES CONCEPTO MONTO Bs.
enero-96 ICSVM 320,07
Multa 336,08
Intereses Moratorios 421,27
febrero-96 ICSVM 52,20
MULTA 57,55
Intereses Moratorios 66,47
marzo-96 ICSVM 298,74
MULTA 345,04
Intereses Moratorios 366,46
abril-96 ICSVM 467,04
Multa 563,95
Intereses Moratorios 549,66
mayo-96 ICSVM 71,22
MULTA 89,74
Intereses Moratorios 80,25
junio-96 ICSVM 66,47
MULTA 87,24
Intereses Moratorios 72,66
julio-96 ICSVM 76,18
MULTA 103,95
Intereses Moratorios 80,98
agosto-96 ICSVM 107,89
MULTA 152,94
Intereses Moratorios 111,49
septiembre-96 ICSVM 62,20
MULTA 91,43
Intereses Moratorios 62,52
octubre-96 ICSVM 63,07
MULTA 96,02
Intereses Moratorios 61,66
noviembre-96 ICSVM 81,48
MULTA 128,34
Intereses Moratorios 78,12
diciembre-96 ICSVM 692,06
MULTA 1.126,33
Intereses Moratorios 649,30
enero-97 ICSVM 7.440,71
MULTA 12.500,40
Intereses Moratorios 6.816,64
febrero-97 ICSVM 1.921,51
MULTA 3.329,11
Intereses Moratorios 1.728,44
marzo-97 ICSVM 6.322,39
MULTA 11.285,47
Intereses Moratorios 5.571,50
abril-97 ICSVM 17.610,63
MULTA 32.359,52
Intereses Moratorios 15.191,81
mayo-97 ICSVM 3.836,21
MULTA 7.250,43
Intereses Moratorios 3.223,02
julio-97 ICSVM 5.092,17
MULTA 9.891,54
Intereses Moratorios 4.042,91
agosto-97 ICSVM 3.459,33
MULTA 6.901,36
Intereses Moratorios 2.673,76
septiembre-97 ICSVM 2.755,46
MULTA 5.510,91
Intereses Moratorios 2.074,37
octubre-97 ICSVM 7.719,02
MULTA 15.438,04
Intereses Moratorios 5.641,07
noviembre-97 ICSVM 747,11
MULTA 1.494,23
Intereses Moratorios 530,60
diciembre-97 ICSVM 2.044,35
MULTA 4.088,70
Intereses Moratorios 1.404,49
enero-98 ICSVM 5.545,58
MULTA 11.091,15
Intereses Moratorios 3.644,21
febrero-98 ICSVM 837,24
MULTA 1.674,49
Intereses Moratorios 526,10
marzo-98 ICSVM 27.909,91
MULTA 55.819,82
Intereses Moratorios 16.702,37
abril-98 ICSVM 8.750,77
MULTA 17.501,55
Intereses Moratorios 4.890,08
mayo-98 ICSVM 1.224,20
MULTA 2.448,39
Intereses Moratorios 639,94
junio-98 ICSVM 1.002,21
MULTA 2.004,43
Intereses Moratorios 480,06
julio-98 ICSVM 7.908,61
MULTA 15.817,23
Intereses Moratorios 3.366,64
agosto-98 ICSVM 6.925,00
MULTA 13.849,99
Intereses Moratorios 2.558,41
septiembre-98 ICSVM 3.648,24
MULTA 7.296,47
Intereses Moratorios 1.158,86
octubre-98 ICSVM 7.602,71
MULTA 15.205,42
Intereses Moratorios 2.085,27
noviembre-98 ICSVM 842,80
MULTA 1.685,59
Intereses Moratorios 198,89
diciembre-98 ICSVM 1.598,03
MULTA 3.196,07
Intereses Moratorios 313,87
enero-99 ICSVM 29.317,59
MULTA 58.635,18
Intereses Moratorios 4.689,03
marzo-99 ICSVM 12.592,54
MULTA 25.185,09
Intereses Moratorios 1.299,56
abril-99 ICSVM 26.023,06
MULTA 52.046,13
Intereses Moratorios 1.889,51
TOTAL 695.663,54
La segunda causa Nº 1628 contentiva del recurso contencioso tributario, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-01-M-ICSVM-99-132-02, por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, para los períodos fiscales y montos reexpresados en moneda actual, que se señalan a continuación:
PERÍODO FISCAL CONCEPTO MONTO Bs.
enero-96 Multa 106,25
febrero-96 Multa 111,56
marzo-96 Multa 116,88
abril-96 Multa 122,19
mayo-96 Multa 127,50
junio-96 Multa 132,81
julio-96 Multa 138,13
agosto-96 Multa 227,81
septiembre-96 Multa 236,25
octubre-96 Multa 244,69
noviembre-96 Multa 253,13
diciembre-96 Multa 261,56
enero-97 Multa 270,00
febrero-97 Multa 270,00
marzo-97 Multa 270,00
abril-97 Multa 270,00
mayo-97 Multa 270,00
junio-97 Multa 540,00
julio-97 Multa 540,00
agosto-97 Multa 540,00
septiembre-96 Multa 540,00
octubre-97 Multa 540,00
noviembre-97 Multa 540,00
diciembre-97 Multa 540,00
TOTAL 7.208,75
Dichos montos sumados a la presente causa en su totalidad, alcanzan a la cantidad de Bs. 722.309,80, lo cual representa la cuantía absoluta del presente recurso.
Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios 84 al 86 ambos inclusive, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria Nº 64 de fecha 07 de mayo de 2001, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 04 de junio de 2001, la representación judicial de la recurrente, solicitó mediante diligencia, el cómputo de los expedientes acumulados Nos. 1557, 1620 y 1628, a los fines de determinar el estado procesal de la causa. El Tribunal ordenó en fecha 12 de junio de 2001, realizar por Secretaría el cómputo solicitado.
En fecha 10 de agosto de 2001, el Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria Nº 98, ordenó la acumulación de las causas signadas bajo los Nos. 1557, 1620 y 1628, ya identificadas, a los fines de que procedieran conjuntamente con la promoción y evacuación de pruebas respectivas, y fuesen decididas en una misma Sentencia.
El 24 de octubre de 2001, se abrió la causa a pruebas.
El 16 de noviembre de 2001, la representación judicial de la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas, haciendo valer pruebas documentales y promovió prueba testimonial; posteriormente, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la recurrente mediante auto de fecha 05 diciembre de 2001, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos de las citaciones ordenadas, comparezcan las ciudadanas promovidas como testigos, y declaren a tenor del interrogatorios que les sería formulado.
En fecha 21 de enero de 2002, compareció la ciudadana Liliana Pereda Cedeño, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, quien solicitó mediante diligencia el diferimiento para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de la prueba de Testigo promovida; mediante auto de esa misma fecha, el Tribunal acordó el dicho solicitud.
El 30 de enero de 2002, se llevó a cabo el acto de declaración testimonial de dicho recurso de la ciudadana Claudia Nikken Garcia, titular de la cédula de identidad Nº 10.810.802. En esa misma fecha, el Tribunal fijó para el 1er día siguiente a dicha fecha la declaración testimonial de la ciudadana María Amparo Grau.
En fecha 01 de febrero de 2002, la ciudadana María Amparo Grau, titular de la cédula de identidad Nº 5.608.948, compareció ante el Tribunal a rendir su declaración testimonial.
El 10 de abril de 2002, oportunidad fijada por el Tribunal para la presentación de informes, comparecieron, por una parte la ciudadana Antonieta Sbarra Romanuella, titular de la cédula de identidad Nº 6.441.670 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.507, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, quien presentó diligencia a objeto de consignar conclusiones escritas en treinta y seis (36) folios útiles; y por otra parte, el ciudadano Fidel Montañez Pastor, ya identificado, quien presentó diligencia a los fines de consignar su correspondiente escrito de informes, constante de nueve (09) folios útiles. En esa misma fecha, la representación del Fisco Nacional consignó el expediente administrativo respectivo.
El 13 de mayo de 2002, vencido el lapso de presentación de las observaciones escritas a los informes de la parte contraria, el Tribunal dejó constancia, que solo la representación judicial de la contribuyente identificada supra en fecha 10 de mayo de 2002, hizo uso de ese derecho y de seguidas dijo “VISTOS”, entrando en la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia.
No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial de la recurrente.
En fecha 08 de febrero de 2011, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:
"...el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
-I-
PUNTO ÚNICO
Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “INVERSIONES PROYECTOS y COBRANZAS, I.P.C., C.A.”, contra la presunta Resolución de Imposición de Multa por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Nº GRTI-RCE-DFD-01-M-ICSVM-99-132-01, de fecha 09 de agosto de 1999, notificada en fecha 20 de julio de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuestos al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y sus correlativas Planillas de Pago emitidas en fecha 05 de mayo de 2000, para los períodos fiscales y montos reexpresados en moneda actual, que se señalan a continuación:
PERÍODO FISCAL PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN Nº Bs.
01/01/1998 al 31/01/1998 105000582 675,00
01/02/1998 al 28/02/1998 105000583 708,75
01/03/1998 al 31/03/1998 105000584 742,50
01/04/1998 al 30/04/1998 105000585 776,25
01/05/1998 al 31/05/1998 105000586 1.110,00
01/06/1998 al 30/06/1998 105000587 1.156,25
01/07/1998 al 31/07/1998 105000588 1.202,50
01/08/1998 al 31/08/1998 105000589 1.248,75
01/09/1998 al 30/09/1998 105000590 1.295,00
01/10/1998 al 31/10/1998 105000591 1.341,25
01/11/1998 al 30/11/1998 105000592 1.387,50
01/12/1998 al 31/12/1998 105000593 1.433,75
01/01/1999 al 31/01/1999 105000594 1.480,00
01/02/1999 al 28/02/1999 105000595 1.480,00
01/03/1999 al 31/03/1999 105000596 1.480,00
01/04/1999 al 30/04/1999 105000597 1.920,00
TOTAL 19.437,50
Contra la Resolución Nº RCE-SM-ASA-00-000034, de fecha 15 de septiembre de 2000, mediante la cual se confirmó el contenido del Acta de Determinación Nº GRTI-RCE-ICSVM-DFE-01-M-99-132-14 de fecha 04 de agosto de 1999, y en consecuencia ordenó el pago por los conceptos y montos expresados en moneda de curso vigente que se señalan a continuación:
PERÍODOS FISCALES CONCEPTO MONTO Bs.
enero-96 ICSVM 320,07
Multa 336,08
Intereses Moratorios 421,27
febrero-96 ICSVM 52,20
MULTA 57,55
Intereses Moratorios 66,47
marzo-96 ICSVM 298,74
MULTA 345,04
Intereses Moratorios 366,46
abril-96 ICSVM 467,04
Multa 563,95
Intereses Moratorios 549,66
mayo-96 ICSVM 71,22
MULTA 89,74
Intereses Moratorios 80,25
junio-96 ICSVM 66,47
MULTA 87,24
Intereses Moratorios 72,66
julio-96 ICSVM 76,18
MULTA 103,95
Intereses Moratorios 80,98
agosto-96 ICSVM 107,89
MULTA 152,94
Intereses Moratorios 111,49
septiembre-96 ICSVM 62,20
MULTA 91,43
Intereses Moratorios 62,52
octubre-96 ICSVM 63,07
MULTA 96,02
Intereses Moratorios 61,66
noviembre-96 ICSVM 81,48
MULTA 128,34
Intereses Moratorios 78,12
diciembre-96 ICSVM 692,06
MULTA 1.126,33
Intereses Moratorios 649,30
enero-97 ICSVM 7.440,71
MULTA 12.500,40
Intereses Moratorios 6.816,64
febrero-97 ICSVM 1.921,51
MULTA 3.329,11
Intereses Moratorios 1.728,44
marzo-97 ICSVM 6.322,39
MULTA 11.285,47
Intereses Moratorios 5.571,50
abril-97 ICSVM 17.610,63
MULTA 32.359,52
Intereses Moratorios 15.191,81
mayo-97 ICSVM 3.836,21
MULTA 7.250,43
Intereses Moratorios 3.223,02
julio-97 ICSVM 5.092,17
MULTA 9.891,54
Intereses Moratorios 4.042,91
agosto-97 ICSVM 3.459,33
MULTA 6.901,36
Intereses Moratorios 2.673,76
septiembre-97 ICSVM 2.755,46
MULTA 5.510,91
Intereses Moratorios 2.074,37
octubre-97 ICSVM 7.719,02
MULTA 15.438,04
Intereses Moratorios 5.641,07
noviembre-97 ICSVM 747,11
MULTA 1.494,23
Intereses Moratorios 530,60
diciembre-97 ICSVM 2.044,35
MULTA 4.088,70
Intereses Moratorios 1.404,49
enero-98 ICSVM 5.545,58
MULTA 11.091,15
Intereses Moratorios 3.644,21
febrero-98 ICSVM 837,24
MULTA 1.674,49
Intereses Moratorios 526,10
marzo-98 ICSVM 27.909,91
MULTA 55.819,82
Intereses Moratorios 16.702,37
abril-98 ICSVM 8.750,77
MULTA 17.501,55
Intereses Moratorios 4.890,08
mayo-98 ICSVM 1.224,20
MULTA 2.448,39
Intereses Moratorios 639,94
junio-98 ICSVM 1.002,21
MULTA 2.004,43
Intereses Moratorios 480,06
julio-98 ICSVM 7.908,61
MULTA 15.817,23
Intereses Moratorios 3.366,64
agosto-98 ICSVM 6.925,00
MULTA 13.849,99
Intereses Moratorios 2.558,41
septiembre-98 ICSVM 3.648,24
MULTA 7.296,47
Intereses Moratorios 1.158,86
octubre-98 ICSVM 7.602,71
MULTA 15.205,42
Intereses Moratorios 2.085,27
noviembre-98 ICSVM 842,80
MULTA 1.685,59
Intereses Moratorios 198,89
diciembre-98 ICSVM 1.598,03
MULTA 3.196,07
Intereses Moratorios 313,87
enero-99 ICSVM 29.317,59
MULTA 58.635,18
Intereses Moratorios 4.689,03
marzo-99 ICSVM 12.592,54
MULTA 25.185,09
Intereses Moratorios 1.299,56
abril-99 ICSVM 26.023,06
MULTA 52.046,13
Intereses Moratorios 1.889,51
TOTAL 695.663,54
Y contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-01-M-ICSVM-99-132-02, por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, para los períodos fiscales y montos reexpresados en moneda actual, que se señalan a continuación:
PERÍODO FISCAL CONCEPTO MONTO Bs.
enero-96 Multa 106,25
febrero-96 Multa 111,56
marzo-96 Multa 116,88
abril-96 Multa 122,19
mayo-96 Multa 127,50
junio-96 Multa 132,81
julio-96 Multa 138,13
agosto-96 Multa 227,81
septiembre-96 Multa 236,25
octubre-96 Multa 244,69
noviembre-96 Multa 253,13
diciembre-96 Multa 261,56
enero-97 Multa 270,00
febrero-97 Multa 270,00
marzo-97 Multa 270,00
abril-97 Multa 270,00
mayo-97 Multa 270,00
junio-97 Multa 540,00
julio-97 Multa 540,00
agosto-97 Multa 540,00
septiembre-96 Multa 540,00
octubre-97 Multa 540,00
noviembre-97 Multa 540,00
diciembre-97 Multa 540,00
TOTAL 7.208,75
Dichos montos sumados a la presente causa en su totalidad, alcanzan a la cantidad de Bs. 722.309,80, lo cual representa la cuantía absoluta del presente recurso; sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio desde que presentó, en fecha 10 de mayo de 2002, su escrito de observación de informes del Fisco Nacional, de lo cual por consiguiente se desprende que no acudió a impulsar el proceso una vez dictado el “VISTOS” en la causa.
En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)
Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “INVERSIONES PROYECTOS y COBRANZAS, I.P.C., C.A.” desde el 10 de mayo de 2002, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
De esta manera, este Órgano Jurisdiccional estima necesario ordenar la notificación de la recurrente en su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
-II-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “INVERSIONES PROYECTOS y COBRANZAS, I.P.C., C.A.” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AF41-U-2000-000131.-
ASUNTO ANTIGUO: 1.557.- (Acumulados 1620 // 1628)
JSA/ojpp.-
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