REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AF41-U-2001-000147.- INTERLOCUTORIA Nº 70.-
ASUNTO ANTIGUO: 1710.-
En horas de despacho del día 16 de mayo de 2001, se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos José Andrés Octavio, José Rafael Márquez y Amalia C. Octavio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 37.927, 2.683.689 y 3.664.748 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 935, 6.553 y 15.569, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL”, sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B y cuyos Estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 301-A Pro; contra la Resolución del Sumario Administrativo N° SAT-GRCO-600-S-113, de fecha 04 de abril de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmó el contenido del Acta de Reparo Nº SAT-GTI-RCO-621-SP-LS-066, levantada a la contribuyente antes identificada en concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), para el ejercicio fiscal 1995, y en consecuencia se ordenó expedir Planillas de Liquidación por los montos de Bs. 185.628.004,00 (Impuesto) y Bs. 194.909.404,00 (Multa), lo cual asciende a un monto total de Bs. 380.537.408,00 equivalente en moneda de curso vigente a la cantidad de Bs. 380.537,41.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2001, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1710, actual Asunto Nº AF41-U-2001-000147, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y Fiscal General de la República, así como al entonces Gerente Jurídico Tributario, hoy Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Asimismo, se solicitó el envío a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo respectivo.
Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios 49 al 52 de la primera (1ra) pieza del expediente, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria Nº 133 de fecha 12 de diciembre de 2001, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 13 de mayo de 2002, compareció la ciudadana Amalia C. Octavio, ya identificada, quien presentó diligencia solicitando la continuación de la presente causa, previa las notificaciones de ley.
Subsiguientemente, mediante auto de fecha 27 de mayo de 2002, el Tribunal ordenó reponer la presente causa, al estado de abrir la causa a pruebas a partir del día de despacho siguiente, cuyo lapso comenzaría a correr a partir del día de Despacho siguiente a la recepción de la notificación que de dicho auto se hiciere, a tal efecto, se ordenó la notificación a las partes.
En fecha 14 de marzo de 2003, compareció la ciudadana Antonieta Sbarra Romanuella, titular de la cédula de identidad Nº 6.441.670 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.507, en su carácter de representante del Fisco Nacional, quien consignó copia certificada del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.
Habiéndose efectuado la notificación a las partes, conforme lo ordenado mediante auto de fecha 27 de mayo de 2002, las cuales constan a los folios 60 al 62, ambos inclusive, de la primera pieza y folio 490 de la segunda pieza, se abrió la causa a pruebas y se evidencia que ninguna de las partes ejerció su derecho a promover pruebas.
En fecha 23 de octubre de 2003, siendo la oportunidad procesal correspondiente para que las partes presentaran sus correspondientes informes, comparecieron, por una parte, el ciudadano Humberto José Pino Virla, titular de la cédula de identidad Nº 11.026.607 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.238, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, quien consigno escrito de informes constante de veintitrés (23) folios útiles; y por la otra parte, los ciudadanos José Andrés Octavio y Amalia C. Octavio, ya identificados, quienes consignaron conclusiones escritas constantes de dieciocho (18) folios útiles.
En fecha 06 de noviembre de 2003, vencida la oportunidad procesal correspondiente para que las partes presentaran observaciones escritas a los informes de la parte contraria, el Tribunal dejó constancia que las partes no ejercieron ese derecho y de seguidas dijo “VISTOS”, entrando en la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia.
No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial de la recurrente.
En fecha 22 de abril de 2013, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:
"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
-I-
PUNTO ÚNICO
Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL”, en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice.
Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, siendo su última actuación procesal en fecha 23 de octubre de 2003, cuando presentó escrito de informes.
En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)
Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL” desde el 23 de octubre de 2003, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
-II-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al apoderado judicial de la contribuyente “BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL”, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AF41-U-2001-000147.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1710.-
JSA/ojpp.-
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