REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AF41-U-2002-000119.- INTERLOCUTORIA Nº 71.-
ASUNTO ANTIGUO: 1979.-


En horas de despacho del día 11 de septiembre de 2002, se recibió Oficio N° 00-1034 de fecha 10 de septiembre de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante el cual se remitió anexo el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 04 de septiembre de 2002, por el ciudadano Noel Nicolas Natera Valera, titular de la cédula de identidad Nro. 4.339.258 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 20.029, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “TALLER PRINCIPAL COMPAÑÍA ANÓNIMA”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de febrero de 1998, bajo el Nº 46, Tomo 5-A, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI/RNO/DSA/2002/073, de fecha 11 de julio de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual ratificó el contenido del Acta de Reparo Nº RNO/DF/2001/214 de fecha 19 de junio de 2001, emanada de la Gerencia Regional antes mencionada, y en consecuencia se determinaron diferencias de impuestos e impusieron multas, ordenándose expedir a cargo de la contribuyente supra mencionada, Planillas de Liquidación por los siguientes montos y conceptos:

PERIODO IMPUESTO Bs. PORCENTAJE ART. 97 COT 1994 MULTA Bs
feb-98 776.734,54 105% 815.571,00
mar-98 413.416,00 105% 434.087,00
abr-98 1.198.901,59 105% 1.258.847,00
may-98 533.567,90 105% 560.246,00
jun-98 729.203,67 105% 765.664,00
jul-98 1.434.047,74 105% 1.505.750,00
ago-98 776.545,31 105% 815.372,00
sep-98 2.304.200,58 105% 2.419.411,00
oct-98 2.660.698,27 105% 2.793.733,00
nov-98 3.643.863,37 105% 3.826.057,00
dic-98 844.034,76 105% 886.236,00
ene-99 1.088.968,88 105% 1.143.417,00
feb-99 1.617.322,25 105% 1.698.188,00
mar-99 3.569.378,44 105% 3.747.847,00
abr-99 6.079.028,26 105% 6.382.980,00
may-99 1.790.780,24 105% 1.880.319,00
jun-99 1.282.587,24 105% 1.346.717,00
jul-99 2.412.987,23 105% 2.533.637,00
ago-99 262.369,74 105% 275.488,00
sep-99 250.517,30 105% 263.043,00
oct-99 193.941,95 105% 203.639,00
nov-99 593.903,77 105% 623.599,00
dic-99 391.341,69 105% 410.909,00
ene-00 743.607,24 105% 780.788,00
feb-00 336.656,00 105% 353.489,00
mar-00 232.500,00 105% 244.125,00
abr-00 948.165,00 105% 995.573,00
may-00 213.280,00 105% 223.944,00
jun-00 2.369.126,02 105% 2.487.582,00
jul-00 131.750,00 105% 138.338,00
sep-00 403.100,00 105% 423.255,00
oct-00 17.400,00 105% 18.270,00
TOTAL 40.243.924,98 42.256.121,00

Lo cual asciende a un total de Bs. 82.500.045,98 equivalentes en moneda de curso vigente a Bs. 82.500,05; en concepto de reparos a las declaraciones y pago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor efectuados por la recurrente e Impuesto al Valor Agregado, correspondientes a los períodos antes descritos.

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2002, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1979, actual Asunto Nº AF41-U-2002-000119, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y Fiscal General de la República, así como al entonces Gerente Jurídico Tributario, actual Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Asimismo, se solicitó el envío a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado. Posteriormente en fecha 18 de noviembre de 2002, se libraron al efecto las correspondientes boletas de notificación y Oficio Nº 422/2002.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios 236 al 240, ambos inclusive, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria Nº 51 de fecha 09 de abril de 2003, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de despacho siguiente a dicha fecha.

En fecha 07 de mayo de 2003, siendo la oportunidad procesal correspondiente para promover pruebas, compareció únicamente el ciudadano José Amando Mejía Betancourt, titular de la cédula de identidad Nro. 3.186.321 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.379, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, quien consignó escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, haciendo valer el mérito favorable de los autos. Posteriormente el Tribunal admitió la prueba promovida, mediante auto de fecha 23 de mayo de 2003, por cuanto la misma no resultó ser manifiestamente ilegal, ni impertinente.

El 19 de agosto del 2003, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviese lugar el acto de informes, únicamente compareció la ciudadana Danny Garnica, titular de la cédula de identidad Nro. 11.492.391 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.244, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, quien consignó escrito de informes, constantes de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, así como copia certificada del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado; seguidamente el Tribunal dejo constancia de ello, dijo “VISTOS”, mediante auto de esa misma fecha, y entró en la oportunidad procesal de dictar sentencia.

En fecha 31 de marzo de 2006, el ciudadano Noel Natera Valera, antes identificado, presentó diligencia a los fines de solicitar se dictará el falló correspondiente en la presente causa.

No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial del recurrente.

En fecha 20 de noviembre de 2012, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “TALLER PRINCIPAL COMPAÑÍA ANÓNIMA”, en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subjudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, siendo su última actuación procesal cuando en fecha 31 de marzo de 2006 presentó diligencia a los fines de solicitar se dictara el falló correspondiente. A partir de allí no ha ocurrido a dar impulso a la presente causa.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “TALLER PRINCIPAL COMPAÑÍA ANÓNIMA” desde el 31 de marzo de 2006, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

-II-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “TALLER PRINCIPAL COMPAÑÍA ANÓNIMA” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Asimismo, a los fines de practicar la notificación al representante judicial y/o apoderado judicial de la contribuyente “TALLER PRINCIPAL COMPAÑÍA ANÓNIMA”, se comisiona suficientemente al ciudadano Juez del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que por distribución le corresponda.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-




ASUNTO: AF41-U-2002-000119.-
ASUNTO ANTIGUO: 1979.-
JSA/msmg.-