REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AF41-U-1998-000030.- INTERLOCUTORIA Nº 54.-
ASUNTO ANTIGUO: 1215.-

En horas de despacho del día 30 de noviembre de 1998, se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana MARIA CAROLINA GRATEROL CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 6.178.611 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 31.243, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “JANTESA INGENIERÍA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1973, bajo el Nº 18, Tomo 3-A Sgdo; en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-98-250, de fecha 18 de septiembre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, hoy de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus correlativas Planillas de Liquidación detalladas a continuación:

Planillas de Liquidación N° Concepto Ejercicio Fiscal Monto en Bs. actuales
11-01-64-001702 ISLR 1993 4.426,99
MULTA 4.648,34
11-01-64-001703 ISLR 1994 11.252,34
MULTA 11.814,98
11-01-64-001704 ISLR 1995 165.768,32
MULTA 45.259,23
INTERESES COMPENSATORIOS 58.841,61
11-01-64-001705 ISLR 1994 53.815,01
MULTA 56.505,76
11-01-64-001706 ISLR 1995 535.539,69
MULTA 206.734,07
INTERESES COMPENSATORIOS 162.686,69
TOTAL 1.317.293,03

Por auto de fecha 09 de diciembre de 1998, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1215, actual Asunto Nº AF41-U-1998-000030, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y al entonces Gerente Jurídico Tributario, hoy Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Asimismo, se solicitó el envío a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo respectivo.

En fecha 11 de enero de 1999, la ciudadana Maria Carolina Graterol Chirinos, antes identificada, presentó diligencia mediante la cual renunció al poder que le confirió la contribuyente “JANTESA INGENIERIA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A.”, a los fines de que defendiera los intereses de la misma en el marco del presente proceso.

El Tribunal, en fecha 21 de enero de 1999, ordenó librar boleta de notificación dirigida a la mencionada contribuyente, con el objeto de que nombrara un nuevo apoderado judicial para que la representara en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 1999, el ciudadano Juan Francisco Rajbes, titular de la cédula de identidad Nº 11.228.255 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.794, por una parte, consignó copia certificada del poder que acredita su representación de la contribuyente de autos; y, por la otra, solicitó la devolución de dicho documento previa su certificación en auto. Mediante auto de fecha 01 de febrero de 1999, el Tribunal acordó dicha solicitud.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios 127 al 132 de la primera (1ra) pieza del expediente, se admitió dicho recurso mediante auto de fecha 05 de mayo de 1999, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.

El 11 de mayo de 1999, se abrió la causa a pruebas.

En fecha 28 de mayo de 1999, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que las partes promovieran pruebas, únicamente la ciudadana Minerva Gebran Hajjar, titular de la cedula de identidad N° 10.201.069 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.611, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, presentó escrito constante de cuatro (04) folios útiles, mediante el cual promovió el mérito favorable de los autos y pruebas documentales.

Mediante auto de fecha 08 de junio de 1999, se admitieron las pruebas promovidas por la contribuyente por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En fecha 29 de junio de 1999, fue consignado en autos el expediente administrativo respectivo.

Mediante auto de fecha 20 de julio de 1999, el Tribunal fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.

En fecha 13 de agosto de 1999, siendo la oportunidad procesal correspondiente para que las partes presentaran sus correspondientes informes, comparecieron, por una parte, la ciudadana Nelly Alvarado de Agudelo, titular de la cédula de identidad N° 3.811.042 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 9.685, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, quien consigno escrito de informes constante de cuarenta (40) folios útiles; y por la otra parte, la ciudadana Minerva Gebran Hajjar, ya identificada, quien consignó conclusiones escritas constante de veintitrés (23) folios útiles. En esa misma fecha se dictó auto ordenando agregar al expediente dichos escritos de informes.

En fecha 28 de septiembre de 1999, siendo la oportunidad procesal correspondiente para que las partes presentaran observaciones escritas a los informes de la parte contraria, únicamente compareció la representación judicial de la parte recurrente, quien consignó escrito constantes de cuatro (04) folios útiles.

En fecha 29 de septiembre de 1999, se dictó auto mediante el cual se dijo “VISTOS”.

Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2000, se prorrogó por treinta (30) días la oportunidad para dictar el fallo correspondiente.

No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial de la recurrente.
En fecha 18 de septiembre de 2012, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “JANTESA INGENIERÍA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A.”, en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, siendo su última actuación procesal en fecha 28 de septiembre de 1999, cuando presentó observaciones escritas a los informes de la representación fiscal.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “JANTESA INGENIERÍA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A.” desde el 28 de septiembre de 1999, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
-II-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al apoderado judicial de la contribuyente “JANTESA INGENIERÍA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A.”, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-


El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-


ASUNTO N° AF41-U-1998-000030.-
ASUNTO ANTIGUO N° 1215.-
JSA/ith.-