REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000520/ INTERLOCUTORIA Nº 57.-
AP41-U-2012-000562 (ACUMULADO).-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 22 de octubre de 2012, por la ciudadana Aide Pulgar León, titular de la cédula de identidad Nº 648.129 e inscrita en el INPREBOGADO bajo el Nº 22.122, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A.”, (RIF J-00170868-5), contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERRC/DSA-R-2012-272 de fecha 07 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 11 de septiembre de 2012, mediante la cual se confirmó el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2011/ISLR/00611/08-00301, de fecha 01 de junio de 2011, emitiéndose, por tanto, planillas de liquidación en concepto de rebajas de impuesto no procedentes en materia de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período fiscal y por los montos que se detallan a continuación:
Ejercicio Impuesto Bs. Multa Bs. Intereses Bs.
2010 1.500.00,00 2.336.538,00 771.731,00
TOTAL GENERAL Bs. 4.608.269,00
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000520/AP41-U-2012-000562 (ACUMULADO).-
JSA/msmg.-
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