REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000051.- INTERLOCUTORIA Nº 55.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico interpuesto en fecha 23 de agosto de 2012, por el ciudadano Humberto F. Azpúrua Gásperi, titular de la cédula de identidad Nº 1.733.073, inscrito el INPREABOGADO bajo el Nº 1.855, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente "SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A”, remitido a este Tribunal mediante Oficio Nº 8.290 de fecha 04 de febrero de 2013, emanado del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de esta jurisdicción especial, en virtud del Oficio Nº CNA/PCIA/021-2013, de fecha 23 de enero de 2013, emanado del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), contra la Resolución Culminatoria del Recurso Jerárquico Nº CNAC/CJ/RJ/017-2012, emanada de dicho ente, mediante la cual declaró SIN LUGAR dicho recurso jerárquico ejercido por la sociedad mercantil supra mencionada, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº CNAC/RCS-039-2012, de fecha 18 de julio de 2012, emanada del mencionado Centro Nacional, y en consecuencia, ratificó el contenido de dicha Resolución y ordenó expedir planillas de liquidación por la omisión de los tributos contemplados en la Ley de la Cinematografía Nacional, por la cantidad de Bs. 2.764.798,00 correspondiente a la contribución especial causada y no pagada para los períodos comprendidos entre el 01/01/2011 y el 31/12/2011; Bs. 3.110.397,75 por concepto de multa, y Bs. 607.327,40 por conceptos de intereses moratorios, lo cual asciende a un monto total de Bs. 6.482.523,15. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000051.-
JSA/voa.-
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