REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO: AP41-U-2013-000044.- INTERLOCUTORIA Nº 58.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 29 de diciembre de 2012, por la ciudadana Cristina Quintero, titular de la cédula de identidad N° 11.314.287 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.719, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “FARMACIA LOVALLE, C.A.” (RIF J-30900959-1), contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2012-357, de fecha 30 de noviembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual confirmó las objeciones fiscales formuladas a la mencionada contribuyente mediante Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2011/ISLR/00716-09, de fecha 17 de noviembre de 2011, emanada de dicha Gerencia Regional, y en consecuencia se emitieron planillas de liquidación, por los montos y conceptos que se detallan a continuación:


EJERCICIO FISCAL AÑO CONCEPTO MONTO Bs.
2007 IMPUESTO 434.095,00
MULTA 1.167.946,00
INTERESES 552.185,00
2008 IMPUESTO 862.404,00
MULTA 1.898.226,00
INTERESES 774.243,00
TOTAL 5.689.099,00


En materia de impuesto sobre la renta, en la partida de gastos, rubro, impuesto a las transacciones financieras, asimismo patrimonio neto inicial de reajuste por inflación e impuesto pagado en exceso, en ejercicios anteriores. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000044.-
JSA/voa.-