REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO Nº AP41-U-2013-000064.- INTERLOCUTORIA Nº 59.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de febrero de 2013, por la ciudadana Jaqueline Càrdenas, titular de la cédula de identidad Nº 6.126.797 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.849, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INVERSIONES VALOR-SOL, C.A.”, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0996 de fecha 19 de diciembre de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto en fecha 27 de junio de 2011 por la mencionada contribuyente, en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2011-1977 de fecha 20 de marzo de 2011, notificado el 15 de junio de 2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en materia de impuesto al valor agregado, mediante el cual estableció calificar como Sujeto Pasivo Especial a la contribuyente antes identificada. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-







NOTIFICADO: _____________________ ______________________
FIRMA FECHA








ASUNTO: AP41-U-2013-000064.-
JSA/ojpp.-