REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de abril de 2013
202º y 154º


Sentencia Interlocutoria Nº 087/2013
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 20 de marzo de 2013, por el ciudadano José Gregorio Padrino Barberi, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.513, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “AFLORA FLOWER MARKET C.A.”, por cuanto las pruebas en él contenida no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: PRUEBA DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, en el lapso previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, e cual se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha. Líbrense oficios.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.







Asunto Nº AP41-U-2012-000494
RCJ/HERE/mav.