REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000190


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de abril de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 24-04-2012, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 24-04-2012, por el ciudadano MARIANELLA MORALES ROJAS, NERYLU GOATACHE ROMERO y MARCO ANTONIO PRIETO HOFFMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.515.820, 12.621.981 y 14.021.660 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 52.235, 78.303 y 121.989, respectivamente, procediendo con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “INVERSORA SCVNET, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2007, bajo el No. 56, Tomo 1677- A; facultados según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2011, bajo el No. 04, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones; contra la Resolución N° 082-2011 de fecha 31 de octubre de 2011, notificada el 16 de marzo de 2012 (folios 60 al 80), emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual declaró:
1.- SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución No. L/379.05.10, de fecha 07-05-2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria, que respondió a la solicitud de nulidad absoluta (revisión de oficio), en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario No. 365/2009, emanada de la misma Dirección, de fecha 19-11-2009, que confirmó un reparo en la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 14.593.157,46) e impuso multa en la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 6.781.865,35) por la comisión del ilícito de disminución del ingreso tributario para los ejercicios fiscales 2007 y 2008, de acuerdo al artículo 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente en el Municipio Chacao, la cual se encuentra definitivamente firme y con fuerza de cosa decidida administrativamente.
2.- SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra el acto administrativo No. L/092.04.2010 de fecha 29 de abril de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria, mediante la cual se decidió el cierre del establecimiento por incumplimiento del pago de la deuda líquida y exigible impuesta en la Resolución Culminatoria No. 365/2009, de fecha 19-11-2009, emanada de la misma Dirección, la cual se encuentra definitivamente firme y con fuerza de cosa juzgada administrativamente.
3.- CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. L/379.05.10 de fecha 10 de diciembre de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria.
4.- CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. L/092.04.2010 de fecha 29 de abril de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria.

El Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 30 de abril de 2012 (folio 147), se libró Oficio No. 8.051 dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 16 de marzo de 2012 (exclusive) y el 24 de abril de 2012 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue recibida y consignada el día 07 de mayo de 2012, mediante Oficio No. 25 de fecha 07 de mayo de 2013, en cuyo texto señala que desde el día 16-03-2012 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 24-04-2012 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (23) días hábiles (folio 155).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda y Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 157 al 160, 166 y 167 respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presenta como Apoderados Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.
I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Municipal no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ. B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA ACC,

SARA BARRETO.-

BBG/ec