REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000002


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 1º de abril de 2013, por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU y VALMY DÍAZ IBARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.967.035 y 12.956.964 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.870 y 91.609, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “PRODUCTOS EFE, S.A.”, y por cuanto las Pruebas contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

CAPÍTULO I (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales promovidas por los Apoderados Judiciales de la contribuyente “PRODUCTOS EFE, S.A.”, se encuentran agregadas a los autos:

1. Carta enviada por PRODUCTOS EFE, S.A. al Intendente de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), recibida en fecha 17 de junio de 2004, mediante la cual se deja constancia que ese día la empresa intentó infructuosamente acceder al portal Web del Seniat, a los fines de cumplir con el proceso de declaración y enteramiento de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a la primera quincena del mes de junio de 2004 (folio 79).
2. Impresión de la pantalla del portal Web del Seniat, fechada 17 de junio de 2004, en la que indica que “existe un problema con la página que usted está intentando alcanzar y la misma no puede ser mostrada” (folio 80).
3. Copia del cheque de gerencia Nº 10308665, de fecha 17 de junio de 2004, por la cantidad de Bs. 122.474,48), con el cual la empresa iba a cumplir con su obligación de enterar las retenciones de IVA correspondientes a la primera quincena del mes de junio de 2004 (folio 81).
4. Carta enviada por PRODUCTOS EFE, S.A. al Intendente de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), recibida en fecha 2 de septiembre de 2004, mediante la cual se deja constancia que ese día la empresa intentó infructuosamente acceder al portal Web del Seniat, a los fines de cumplir con el proceso de declaración y enteramiento de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a la segunda quincena del mes de agosto de 2004 (folio 82).
5. Constancia expedida por la Jefe de la División de Asistencia al Contribuyente del Seniat en fecha 2 de septiembre de 2004, mediante la cual certifica que ese día la empresa intentó acceder al portal Web del Seniat para cumplir con su obligación de enterar las retenciones de IVA correspondientes a la segunda quincena del mes de agosto de 2004, pero ello “no fue posible realizar, debido a fallas técnicas presentadas en la página Web del portal fiscal del Seniat, en el día de hoy (folio 84).
6. Copia del cheque de gerencia Nº 10343248 de fecha 2 de septiembre de 2004, por la cantidad de Bs. 176.599,98, con el cual la empresa iba a cumplir con su obligación de enterar las retenciones de IVA correspondientes a la segunda quincena del mes de agosto de 2004 (folio 83).
7. Carta enviada por PRODUCTOS EFE, S.A. al Intendente de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), recibida en fecha 17 de enero de 2005, mediante la cual se deja constancia que ese día la empresa intentó infructuosamente acceder al portal Web del Seniat, a los fines de cumplir con el proceso de declaración y enteramiento de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a la primera quincena del mes de enero de 2005 (folio 85).
8. Constancia expedida por la Jefe de la División de Asistencia al Contribuyente del Seniat en fecha 17 de enero de 2005, mediante la cual certifica que ese día la empresa intentó acceder al portal Web del Seniat para cumplir con su obligación de enterar las retenciones de IVA correspondientes a la segunda quincena del mes de enero de 2005, pero ello “no fue posible realizar, debido a fallas técnicas presentadas en la página Web del Seniat (portal fiscal)” (folio 86).
9. Carta enviada por PRODUCTOS EFE, S.A. al Intendente de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), recibida en fecha 19 de enero de 2005, mediante la cual se deja constancia que ese día la empresa intentó infructuosamente acceder al portal Web del Seniat, a los fines de cumplir con el proceso de declaración y enteramiento de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a la primera quincena del mes de enero de 2005 (folio 87).
10. Copia de la carta enviada por PRODUCTOS EFE, S.A. al Intendente de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), recibida en fecha 7 de octubre de 2005, mediante la cual se deja constancia que ese día la empresa intentó infructuosamente acceder al portal Web del Seniat, a los fines de cumplir con el proceso de declaración y enteramiento de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a la segunda quincena del mes de septiembre de 2005 (folio 88).
11. Copia de la carta enviada por PRODUCTOS EFE, S.A. al Intendente de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), recibida en fecha 17 de marzo de 2008, mediante la cual se deja constancia que ese día la empresa intentó infructuosamente acceder al portal Web del Seniat, a los fines de cumplir con el proceso de declaración y enteramiento de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a la primera quincena del mes de marzo de 2008 (folio 89).
12. Copia de la sentencia aclaratoria dictada el 19 de febrero de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (folios 90 al 120).
13. Copia de la sentencia Nº 00336 dictada el 21 de abril de 2004 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (folios 121 al 228).
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA Acc.,

SARA E. BARRETO.




BBG/Dr