REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso interpuesto, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Enero de 2013, interpuesto por el ciudadano ABRAHAM BOTBOL BENSABAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.123.042, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “IFX NEDWORKS VENEZUELA, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 25 de Abril de 1996, bajo el No. 55, Tomo 101-A-Pro e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30339068-4, asistido en este acto por el ciudadano Lionel Rodríguez Alvarez, titular de la cedula de identidad No. 3.189.792, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.481, Contra la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0773 de fecha 27 de septiembre de 2012, notificada el 7 de Diciembre de 2012, emanada por la Gerencia de Recursos de Servicios Jurídicos del Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente en fecha 26 de Junio de 2012, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012-044 de fecha 15 de Marzo de 2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT. Asimismo contra las Planillas de Liquidación No. 2012015000331, correspondientes al periodo 01 de diciembre de 2008 al 15 de Diciembre de 2008, por montos de Bs. 24.588 (Impuesto), Bs. 240.533 (Multa) y Bs. 20.202 (Intereses), por un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES (Bs. 285.323,00).

Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la sociedad mercantil “IFX NEDWORKS VENEZUELA, C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veintidos (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y treinta (10:00 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.

ASUNTO: AP41-U-2013-000017
BEOH/AHG/MPA