REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AF45-U-2002-000016 Sentencia Interlocutoria Nº S/N
ASUNTO ANTIGUO: 2002-1980
Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de Abril de 2013, por los ciudadanos JORGE VAAMONDE y MARAVEDI MORALES, el primero, titular de la cédula de identidad Nro. 3.182.426, abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.639, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN)”, y la segunda, titular de la cédula de identidad Nro. 5.995.838, abogada, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicito se acuerde SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de ciento veinte (120) días de Despacho, contados a partir de la fecha de su presentación inclusive, cursante en el Asunto signado bajo el No. AF45-U-2002-000016 (Asunto Antiguo: 2002-1980), contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 27 de Septiembre de 2002, por los ciudadanos OSCAR LOVERA PEÑALOZA e ISMAEL RAMÍREZ PÉREZ, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 6.253.235 y V- 6.453.175, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.629 y 30.837, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la recurrente anteriormente señalada, empresa filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), y constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1° de Diciembre de 1977, bajo el Nro. 35, Tomo 148-A, cuyo documento Constitutivo-Estatutario ha sido objeto de varias reformas, siendo la última de ellas en el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Noviembre de 1998, bajo el Nro. 26, Tomo 517-A-SGDO, Contra: la Resolución Nro. GJT/DRAJ/A/2002-1216, de fecha 31 de Mayo de 2000, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual decidió Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la referida recurrente contra la decisión administrativa SAT-GAPM-AAJ-E/01-2445, de fecha 03 de Mayo de 2001, y la Planilla de Liquidación Nro. MCAL00-1-009428, por un total de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.922.036.486,85), en materia de Aduanas, actualmente UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.922.036,49) de conformidad con el Decreto Ley Nº 5.229 de Reconversión Monetaria de fecha 6 de Marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.638 de la misma fecha; en consecuencia este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir de la fecha de la solicitud inclusive y, una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.
LA JUEZ,
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA.
Asunto Nuevo: AF45-U-2002-000016
Asunto Antiguo: 2002-1980
BEO/AHG/MGR.-
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