Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de abril de 2013
202° y 154°
Interlocutoria N° 40/2013
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 02 de abril de 2013 y 04 de abril de 2013, interpuesto uno, por la abogada Eris Coromoto Villegas Ramírez., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.040, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)., constante de un (1) al catorce (14) y movimiento histórico de los trabajadores desde los folios quince (15) al cuatrocientos ochenta y cuatro (484) folio útil, y otro, por la abogada Mary Elba Díaz Colina., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.523, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES ESVOLMAR C.A., constante de once (11) folios útiles, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos en los siguientes términos:

I
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en los escritos de promoción de pruebas presentados.

II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y 436 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de exhibición de documentos identificada en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Mary Elba Díaz Colina anteriormente identificada, por lo que se intima al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a exhibir el expediente administrativo para lo cual se le otorga un plazo de quince (15) días de despacho contados a partir de la notificación del respectivo oficio. Líbrese oficio y remítase copia del escrito de promoción de pruebas.
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La Juez,


Lilia María Casado Balbás. El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez

Asunto N° AP41-U-2012-000481
LMCB/JLGR/ll.