Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de abril de 2013.
202º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000136
INTERLOCUTORIA N° 35/2013
Vista la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por las abogadas María Luisa Romero y Yurley Thamara Sánchez Osorio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.038.704 y V-12.490.657, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 148.033 y 75.803, actuando en su carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la Republica, en representación del Fisco Nacional, como se evidencia del instrumento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 30 de enero del año 2012, bajo el Nº 12, Tomo 06, contra la sociedad mercantil DROGUERÍA AGEDALCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre del 1984, bajo el N° 15, tomo 65-A Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00205109-4, con fundamento en el acto administrativo contenido en la Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2011/0517 de fecha 03 de noviembre de 2011, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual requiere el pago de las obligaciones contenidas en la Resolución del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011-048 de fecha 31 de mayo de 2011, por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.121.250,00), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios.

Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional, por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, las cuales se intimaron mediante el procedimiento de intimación de derechos pendientes, previsto en los artículos 263 al 288 del mencionado texto legal, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Nacional y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA “DROGUERÍA AGEDALCA, C.A.”, anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.121.250,00), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios; objeto de la demanda. SEGUNDO: El monto de CIENTO DOCE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 112.125,00), por concepto de costas procesales, que equivale al diez por ciento (10%) del monto demandado.

Se advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y boletas de notificación.

Notifíquese a la Fiscal General de la República y a la demandada DROGUERÍA AGEDALCA, C.A. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,


Lilia María Casado Balbás
El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez.



ASUNTO: AP41-U-2013-000136
LMCB/JLGR/DGD