Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de abril de 2013.
202º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000138
INTERLOCUTORIA N° 34/2013
Vista la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por las abogadas Danny Emperatriz Soteldo Escalona y Yurley Thamara Sánchez Osorio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.516.540 y V-12.490.657, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.367 y 75.803, actuando en su carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la Republica, en representación del Fisco Nacional, como se evidencia de instrumento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 30 de enero del año 2012, bajo el Nº 12, Tomo 06, contra la sociedad mercantil ENIAC EMPRESA NACIONAL DE INFORMATICA AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de octubre del 1974, bajo el N° 34, tomo 161-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00110400-3, con fundamento en el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAAT/2012-0433 de fecha 30 de mayo de 2012, notificada la contribuyente el 11 de julio de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en consecuencia se confirmó la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2011/-061 de fecha 29 de julio de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del órgano anteriormente identificado quedando la contribuyente obligada a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.381.309,03).

Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional, por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, las cuales se intimaron mediante el procedimiento de intimación de derechos pendientes, previsto en los artículos 263 al 288 del mencionado texto legal, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Nacional y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA ENIAC EMPRESA NACIONAL DE INFORMATICA AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL, C.A., anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.381.309,03), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, objeto de la demanda. SEGUNDO: El monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.381,31), por concepto de costas procesales, que equivale al diez por ciento (10%) del monto demandado.

Se advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y boletas de notificación.

Notifíquese a la Fiscal General de la República y a la demandada ENIAC EMPRESA NACIONAL DE INFORMATICA AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL, C.A. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,


Lilia María Casado Balbás
El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez.



ASUNTO: AP41-U-2013-000138
LMCB/JLGR/ll.