Asunto AP41-U-2013-000096 Sentencia Interlocutoria Nº 037/2013


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de abril de 2013
202º y 154º


Recibida la solicitud de Demanda por Juicio Ejecutivo interpuesto por las ciudadanas Luz Marina Flores Moreno y Yurley Thamara Sánchez, titulares de las cédulas de identidad números 7.684.702 y 12.490.657, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.262 y 75.803, actuando en su carácter de representantes de la República, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ASSC DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de enero de 1995, anotado bajo el número 17, tomo 6-A Sgdo, titular del número de Registro Único de Información Fiscal J-30242666-9, con fundamento en el acta de intimación de derechos pendientes SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2012/0290, de fecha 05 de septiembre de 2012, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, determinándose que la sociedad mercantil en cuestión presenta una deuda por la cantidad total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 482.382,00). Este Tribunal vista que la presente demanda no es contraria al orden público o alguna disposición de la Ley la ADMITE, en consecuencia:

1.-DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el Embargo Ejecutivo hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, lo cual equivale a la cantidad de Un Millón Trece Mil Dos Bolívares con Dos Céntimos (Bs.F 1.013.002,02), sobre los bienes propiedad de la demandada.

2.-ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 eiusdem, la intimación personal de la demandada sociedad mercantil CORPORACION ASSC DE VENEZUELA, C.A., (o a sus apoderados judiciales), para que paguen o comprueben haber pagado, apercibidos de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su intimación, la cantidad de Quinientos Treinta Mil Seiscientos Veinte Bolívares con Dos Céntimos (BS.F 530.620,02), que equivale al monto demandado mas el diez por ciento (10%) de las costas.

3.- Que la representación fiscal señalara los bienes sobre cuales se practicará la medida, al momento que sea acordada su ejecución.

Compúlsese el libelo de demanda y la presente admisión y en copia certificada entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación de estos Tribunales Superiores, con el objeto de que el Alguacil que le corresponda se encargue de intimar a la sociedad mercantil CORPORACIÓN ASSC DE VENEZUELA, C.A, o a sus apoderados judiciales, en la dirección señalada en el libelo de la demanda. Líbrese boleta.
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Marbel Luz Castilla Valle












Asunto AP41-U-2013-000096
RGMB/MLCV/EJLC