REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, 4 de abril de 2013
202º y 154º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2012, por los abogados YUSULIMAN VINDIGNI H. y MANUEL SALAS ARANGUREN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.266 y 67.084 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INFORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A., aportante INCES Nº: 322253, contra la Resolución Culminatoria del Sumario número283-2011-12-30, de fecha 08 de diciembre de 2011, emanado de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCES); por la cantidad de ochocientos ochenta y ocho mil setecientos noventa con 13/100 (Bs. 888.790,13 por concepto de aporte diferencia de aporte 2%, por aporte del ½% y por interese moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los cuatro (04) días de abril de dos mil trece (2013)
El Juez



Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,



Marbel L. Castilla V


ASUNTO: AP41-U-2012-000654
RGMB/mcd.-