REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Expediente Nº 8447

Mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2009, los abogados ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMAN y LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.428 y 27.265, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa INDUSTRIAS TAURO, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 28 de enero de 1997, bajo el Nº 22, Tomo 37-A-Sgdo., interpuso por ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en función de distribuidor de causas, demanda de nulidad, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00316 de fecha 14 de noviembre de 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, ESTADO MIRANDA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano MEIBER ANTONIO INFANTE DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.788.847.

Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 21, que en fecha 27 de mayo de 2009, se recibió el recurso formándose expediente bajo el número 8447.

Por auto se dejó constancia que en fecha 3 de mayo de 2010, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia juramentó al ciudadano HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ, abogado designado por la Comisión Judicial como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dejándose constancia de su incorporación a este Juzgado mediante Acta Nº 56 de fecha 7 de mayo de 2010, en virtud de lo cual se abocó al conocimiento del presente juicio, ordenando practicar las notificaciones correspondientes.

Por auto de fecha 11 de abril de 2011, se admitió el recurso ordenándose practicar las citaciones y notificaciones de Ley.

En fecha 19 de marzo de 2012, se libró el Cartel de Notificación establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de su publicación en el Diario “Últimas Noticias”.

Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2012, la abogada Ana Elizabeth González, retira el Cartel de notificación, a los fines de su publicación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior, constata este Sentenciador, una vez examinadas las actas que componen el presente expediente, que la causa estuvo paralizada desde el día 20 de marzo de 2012, fecha en la cual la parte actora retiró el Cartel de Notificación del ciudadano MEIBER ANTONIO INFANTE DE LA CRUZ, hasta la fecha de emisión del presente fallo -11 de abril de 2013-, sin que mediara el correspondiente impulso que debe realizar la parte actora para que se practicaran las notificaciones de Ley. Siendo ello así, al haber discurrido más de un (1) año sin actividad procesal alguna de las partes, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto que no corresponde al juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.



DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda de nulidad interpuesta por los abogados ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMÁN y LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.428 y 27.265, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa INDUSTRIAS TAURO, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 28 de enero de 1997, bajo el Nº 22, Tomo 37-A-Sgdo., en contra de la Providencia Administrativa Nº 00316 de fecha 14 de noviembre de 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, ESTADO MIRANDA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano MEIBER ANTONIO INFANTE DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.788.847.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
EL SECRETARIO ACC.,

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES

En la misma fecha de hoy siendo las (1:15pm), se registró la anterior decisión, bajo el Nº 52-2013

EL SECRETARIO ACC.,

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES


Exp. Nº 8447
HSL/kae.-