REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE 8959
Mediante escrito de fecha 7 de octubre de 2011, la abogada MARÍA FERNANDA CARRILLO COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.426, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana EUTERIA MARINA LONGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.226.560, interpuso ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, querella funcionarial en contra del acto administrativo contenido en el Oficio S/N de fecha 7 de julio de 2011, emanado de la Alcaldía del municipio Acevedo del estado Miranda.
Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 52, que en fecha 13 de octubre de 2011 se recibió el recurso formándose expediente bajo el número 8959.
En fecha 24 de octubre de 2011, se admitió el recurso y se ordenó librar las citaciones y notificaciones de Ley.
Cumplido con todos los trámites de sustanciación, mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2013, la ciudadana EUTERIA MARINA LONGA, titular de la cédula de identidad Nº 5.226.560, asistida por el abogado ZHAEL JESÚS COVA, manifiesta su renuncia al procedimiento y a toda acción relacionada con el presente caso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se procede prima facie a emitir pronunciamiento en virtud del desistimiento formulado por la parte actora mediante diligencia y anexo de fecha 25 de marzo de 2013, y al efecto observa:
Como requisitos fundamentales de procedencia para la homologación del desistimiento, la parte que desista, en el caso concreto, debe cumplir primero con lo dispuesto en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan expresamente que:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada para ello, observa este Juzgado Superior, que es la propia actora asistida de abogado quien desiste del procedimiento, lo cual permite afirmar que se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia. Por otro lado, en cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Juzgador que el asunto es disponible entre las partes conforme al artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y el acto realizado no afecta el orden público.
En tal sentido, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento, al verificar que es la propia querellante quien desiste del procedimiento; que el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles para las partes; y que no se trata de materias en las que esté involucrado el orden público, este Órgano Jurisdiccional HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia y anexo de fecha 25 de marzo de 2013, por la ciudadana EUTERIA MARINA LONGA, titular de la cédula de identidad Nº 5.226.560, asistida por el abogado ZHAEL JESÚS COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.109. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO solicitado por la ciudadana EUTERIA MARINA LONGA, titular de la cédula de identidad Nº 5.226.560, asistida por el abogado ZHAEL JESÚS COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.109.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ.
EL SECRETARIO, ACC.,
RODRIGO SAN JUAN
En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), quedó registrada bajo el Nº .
EL SECRETARIO, ACC.,
RODRIGO SAN JUAN
Exp. Nº 8959
HLS/kae
|