REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8186

Mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2007, el ciudadano PEDRO MANUEL LADERA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.307.184, asistido por el abogado NARCISO RAFAEL LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.197, interpuso ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, querella funcionarial en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

En fecha 20 de julio de 2007, compareció el abogado NARCISO LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.197 y consignó escrito de reformulación del libelo.

Por decisión de fecha 12 de marzo de 2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró Incompetente para conocer de la presente causa y declinó la misma en los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Asignado por distribución el expediente a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 269 del expediente, que en fecha 14 de mayo de 2008, se le dio entrada al mismo.

Por auto de fecha 20 de mayo de 2008, este Tribunal aceptó la competencia para conocer de la presente causa, repuso la misma al estado de pronunciarse sobre su admisión y ordenó a la parte actora a reformular su escrito libelar y consignar los recaudos fundamentales, ajustando su pretensión a las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, para la cual se le otorgó un plazo de diez días de despacho.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En el escrito de reformulación de la demanda alegó la parte actora como fundamento de su pretensión, lo siguiente:

Que su representado comenzó a prestar servicios para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 1 de marzo de 1983, ocupando el cargo de Médico Radiólogo.

Que mediante concurso público, obtuvo el cargo de Jefe de Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital “Dr. Miguel Pérez Carreño”, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cargo que ejerció hasta el día 1º de junio de 2007, fecha en la cual, fue notificado de su destitución.

Por último solicitó que sea declarada con lugar la presente querella, el reenganche, los salarios dejados de percibir, las bonificaciones contenidas en la contratación colectiva, el pago de las costas procesales y la corrección monetaria.




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse con relación al asunto sometido a su consideración, para lo cual resulta necesario traer a colación el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. Interés procesal que debe manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, toda vez que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, pues al constatarse esta falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, al no existir una razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (Vid. Sentencia Nº 682 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 12/5/2011 caso: RICARDO ANTELA GARRIDO y CARLOS VECCHIO).

Señala igualmente la referida sentencia que:

“(…) la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.
En el caso de autos no hubo pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda, y sin embargo, los demandantes no impulsaron la causa para que ello ocurriera. De este modo, ya que desde el 4 de marzo de 2010, la parte actora no manifestó interés en la causa, se declara la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el abandono del trámite, en virtud que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente controversia (…)”

En tal sentido, atendiendo el anterior criterio y visto que en la causa que nos ocupa ha existido una total inactividad, al comprobarse que las partes no han realizado acto alguno en el proceso desde que este Juzgado mediante auto de fecha 20 de mayo de 2008, ordenó a la parte actora a reformular su escrito libelar y consignar los recaudos fundamentales, ajustando su pretensión a las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, que demostrara su interés en la tramitación y decisión del mismo, por más de un año, se declara la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el ABANDONO DEL TRÁMITE, en virtud que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente controversia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: ABANDONO DEL TRÁMITE, por la pérdida de interés procesal en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano PEDRO MANUEL LADERA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.307.184, asistido por el abogado NARCISO RAFAEL LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.197, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ

EL…/…

…/… SECRETARIO ACC,

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES

En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el Nº .

EL SECRETARIO ACC,

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES
Exp. Nº 8186
HSL/kae.-