REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente Nº 8571
Mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2009, el abogado JORGE RINCÓN HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.887, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RESTAURANT Y CAFETERÍA EL RINCÓN DE TITO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 84, tomo 959-A-Qto. de fecha 30 de agosto de 2004, siendo la última asamblea celebrada el 13 de febrero de 2009, la cual se encuentra inscrita por ante el mencionado Registro en fecha 5 de marzo de 2009, bajo el Nº 45, tomo 41-Qto, interpuso por ante este Juzgado Superior, en función de distribuidor de causas, demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Nº 542-09 de fecha 9 de septiembre de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR-SEDE NORTE, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos `formulada por el ciudadano EFRAÍN ANTONIO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 14.309415.
Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 34, que en fecha 23 de octubre de 2009 se recibió la presente demanda formándose expediente bajo el número 8571.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2009, se admitió el recurso ordenándose practicar las citaciones y notificaciones de Ley. Asimismo, se ordenó librar el cartel a que hacía referencia el aparte once del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 30 de noviembre de 2009, se declaró procedente la solicitud de medida cautelar y se suspenden los efectos del acto administrativo recurrido.
Por Auto se dejó constancia que en fecha 3 de mayo de 2010, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia juramentó al ciudadano HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ, abogado designado por la Comisión Judicial como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dejándose constancia de su incorporación a este Juzgado mediante Acta Nº 56 de fecha 7 de mayo de 2010, en virtud de lo cual se abocó al conocimiento del presente juicio, ordenando practicar las notificaciones correspondientes.
En fecha 24 de marzo de 2011, se decreta el decaimiento de la medida cautelar dictada en fecha 30 de noviembre de 2009.
En fecha 28 de noviembre de 2001, visto lo infructuoso que resultó el practicar la notificación del ciudadano EFRAÍN ANTONIO RANGEL, tercero interesado en la presente demanda, este Juzgado acuerda librar el cartel de notificación a que se contrae el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 29 de noviembre de 2011, la abogada ROSBETTI MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.074, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandante, retiró el mencionado cartel.
Procede en virtud de lo expuesto este Juzgado Superior a dictar la decisión correspondiente, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
Establecido lo anterior, constata este Sentenciador, una vez examinadas las actas que componen el presente expediente, que la causa estuvo paralizada desde el día 29 de noviembre de 2011, fecha en la cual la abogada ROSBETTI MENDOZA, ya identificada, retiró el cartel que ordenó librar este órgano jurisdiccional en fecha 28 de noviembre de 2011, hasta la fecha de emisión del presente fallo -17 de abril de 2013-, sin que mediara el correspondiente impulso que debe realizar la parte actora para que se practicaran las notificaciones de Ley. Siendo ello así, al haber discurrido más de un (1) año sin actividad procesal alguna de las partes, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto que no corresponde al juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el abogado JORGE RINCÓN HERRERA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RESTAURANT Y CAFETERÍA EL RINCÓN DE TITO, C.A., ya identificados, en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Nº 542-09 de fecha 9 de septiembre de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR-SEDE NORTE, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano EFRAÍN ANTONIO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 14.309415.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
EL SECRETARIO ACC,
RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES
En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el Nº
EL SECRETARIO ACC,
RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES
Exp. Nº 8571
HSL/ycp.-
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