REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, quince (15) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada JAILYN J. MÉNDEZ SERRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.778, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado VÍCTOR RAMÓN BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.738, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRELLA JOSEFINA BRAVO ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V- 3.476.519, este Juzgado Superior pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales contenidas en el escrito presentado por la apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-








DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07150
AG/HP/Jahc:.