REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013)
203° y 154°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada YASMIRA DEL CARMEN ARANDIA UZCATEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.603, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWAL FERNANDO CUELLAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V- 12.377.191, parte querellante, y por la abogada YORNELIS PINTO MARÍN, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.127, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, y en representación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, parte querellada; pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su admisibilidad en los términos siguientes:

I
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA
PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada YASMIRA DEL CARMEN ARANDIA UZCATEGUI, antes identificada, tanto las cursantes en el expediente administrativo como las anexas al referido escrito, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

En relación a los alegatos esgrimidos sobre el fondo de la controversia, el Tribunal se pronunciará sobre los mismos en la oportunidad de dictar sentencia definitiva.-

II
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA
PARTE QUERELLADA

A- Del mérito favorable de los autos:

En relación al Capítulo I del escrito presentado la abogada YORNELIS PINTO MARÍN, antes identificada, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, y en representación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

B- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas por la abogada YORNELIS PINTO MARÍN, antes identificada, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, y en representación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-








DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. NICOLINA RESTAINO
LA SECRETARIA ACC.

Exp. Nº 07134
AG/NRM/Jahc:.