REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha 22 de noviembre de 2012, y recibido por este Tribunal el día 23 de noviembre del mismo año, la ciudadana BEATRIZ GARCÍA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.415.115, debidamente asistida por la abogada LILI ZUTA PEREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.576, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), en consecuencia este Tribunal se declara competente de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso, y al respecto observa:

El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

Articulo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
1. Existencia de cosa juzgada.
2. Existencia de conceptos irrespetuosos.
3. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
(Resaltado del Tribunal).

Al respecto observa este Tribunal que corre inserto a los folios 11 al 20 de los autos, copia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 13 de febrero del 2012, mediante la cual declaró inadmisible por caducidad la querella interpuesta por la ciudadana BEATRIZ GARCÍA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.415.115, debidamente asistida por la abogada LILI ZUTA PEREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.576, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº 0391 de fecha 14 de octubre de 2011 emanada del SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).

Así pues al pretenderse en el presente caso enervar los efectos de la Providencia Administrativa Nº 0391 de fecha 14 de octubre de 2011. a tenor de la cual se destituye del cargo de Escribiente III la hoy querellante, tal como consta en la querella interpuesta, resulta evidente la identidad que existe en el Problema planteado en la presente causa y resuelto mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (ver folios 11 al 20), por lo que al encontrarse firme dicha decisión, conforme se desprende del oficio Nº 00527-13 remitido a este Despacho por el aludido Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Es evidente que de que estamos en presencia de una querella sobre cuya pretensión recae pronunciamiento previo de un Tribunal competente como es el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, lo que le confiere fuerza de cosa juzgada formal, razón por la cual debe este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente querella. Así se decide.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, la ciudadana BEATRIZ GARCÍA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.415.115, debidamente asistida por la abogada LILI ZUTA PEREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.576, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.





DR. ALEJANDRO GOMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

Es esta misma fecha siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp.Nº 07142
AG/HP/am.-