JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013).

202ş y 154 ş
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de abril de 2013 por la abogada Tabatta I. Borden Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.603, actuando en su condición de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, e igualmente visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de abril de 2013 por la abogada Luisa Gioconda Yaselli Pares inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.535, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Sammy Bello, (parte querellante) este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte querellada:

La representante judicial de la parte querellada promueve en el Capítulo I denominado “Pruebas Documentales” manual descriptivo de cargos emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, este Juzgado admite dicha prueba en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, y así se decide.

De las pruebas promovidas por la parte querellante:

En lo relativo a la prueba documentales promovidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte querellante referente a los Contratos suscritos entre el querellante y el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores este Tribunal observa que los mismos no fueron consignados conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas, así como tampoco coinciden con los documentos consignados con el escrito libelar marcados “F y G” en consecuencia este Órgano Jurisdiccional niega su admisión por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

En lo concerniente a la documental promovida en el numeral 2 relativa al oficio de notificación No.00386 de fecha 22 de febrero de 2006, identificado por la parte querellante con la letra “G” en su escrito de promoción de pruebas, observa este Órgano Jurisdiccional que dicha documental efectivamente se encuentra inserta a los autos, no obstante se encuentra identificada con la letra “D” (tal como se evidencia al folio 15 del expediente judicial), en tal sentido este Tribunal admite dicha prueba en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, y así se decide.

En lo atinente a la sentencia promovida en el punto No. 3 de fecha 05 de abril de 2013, dictada en el expediente No. 3363 por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, este Órgano Jurisdiccional niega su admisión por cuanto los fallos emanados de los Órganos Jurisdiccionales no son objeto de prueba, y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.

























Exp: 12-3274-GC-DM/*