JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta (30) abril de dos mil trece (2013).

202º y 153º

Vista la diligencia presentada en fecha 25 de abril de 2013 por la abogada LINETT DE FRANCESCO DI GIORGIO, Inpreabogado Nro. 181.498, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del estado Miranda (INFRAMIR), parte actora en el presente juicio, mediante la cual consigna transacción extrajudicial autenticada por la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2013, la cual quedó anotada bajo el Nº 32 del Tomo 143, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, mediante la cual el abogado LEYMAN JOSÉ VELÁSQUEZ SOSA, Inpreabogado Nº. 117.213, actuando como apoderado judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del estado Miranda (INFRAMIR), tal y como se evidencia de Instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2012, el cual quedó anotado bajo el Nº 007, Tomo 069, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, por una parte, y por la otra, la parte demandada en el presente juicio, la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, representada en ese acto por la abogada, DORIMAR LUCERO GARCÍA, Inpreabogado Nº. 91.447, tal y como se evidencia de Instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de noviembre de 2011, el cual quedó anotado bajo el Nº 45, Tomo 150, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, deciden mediante recíprocas concesiones, dar por terminada la presente demanda de contenido patrimonial, que cursa ante este Juzgado, expediente signado con el Nº 2867, y para ello la parte demandada ofreció cancelar a la parte actora, la cantidad de DIEZ MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.067,92), tal y como se denota de fotocopia de cheque Nº 28305779, que cursa al folio 125 del presente expediente, girado por la parte demandada C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, contra el Banco Banesco, a nombre y en beneficio de la parte actora, monto éste que se corresponde al monto total de la fianza de fiel cumplimiento objeto del presente juicio, visto el incumplimiento por parte de La Contratista en la ejecución de la obra denominada: “EMBAULAMIENTO DE QUEBRADA URBANIZACIÓN SANTA ROSA DE LIMA, MUNICIPIO BARUTA”, por lo que las partes manifiestan expresamente que han llegado a un acuerdo en la presente causa, en consecuencia solicitaron de este Despacho que homologara la transacción, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la transacción suscrita en los siguientes términos:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente o eventual antes de ejecutoriado el pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma eficacia de la sentencia, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada, propio de la sentencia.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben.

Ahora bien, del análisis de la referida transacción extrajudicial que cursa en el expediente, y que fuera suscrita por las partes en fecha 24 de abril de 2013, se evidencia que las partes dieron cumplimiento a los artículos 1713 al 1723 del Código Civil, pues existen recíprocas concesiones de ambas partes, las cuales tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción, el presente litigio no se encuentra decidido por sentencia ejecutoriada, y la misma tiene perfectamente delimitado su objeto, el cual no versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, en razón de ello, cumplidos como fueron los extremos de Ley, este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL celebrada en fecha 24 de abril de 2013 ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, por el abogado LEYMAN JOSÉ VELÁSQUEZ SOSA, en representación de la parte actora, el Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del estado Miranda (INFRAMIR), y la abogada DORIMAR LUCERO GARCÍA, en representación de la parte demandada, la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, por lo que se le da efecto de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,


ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,


ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.



Exp: 11-2867/GC/DM/LL