JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, ocho (08) de abril de dos mil trece (2013).
202º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de marzo de 2013, por el abogado Héctor López Méndez Parra, Inpreabogado Nro. 12.794, actuando en nombre propio y representación, (parte recurrente). Igualmente visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de marzo de 2013, por el abogado Juan Rafael Strédel González, Inpreabogado Nº 66.591, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte recurrente:
En cuanto al “CAPÍTULO PRIMERO”, denominado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, puntos: “1)”, “2)”, “3)”, “4)”, “5)”, “6)”, “7)”, “9)”, “10)”, “11)” y “12)”, este Juzgado admite lo promovido, en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, y así se decide.
Referente al punto “8)”, del mismo “CAPÍTULO PRIMERO”, denominado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, del referido escrito de pruebas, mediante el cual el recurrente promueve “Informe Técnico presentado por el Topógrafo Ennio Solórzano de fecha 25 de noviembre de 2001”, éste Tribunal niega su admisión por los fundamentos expuestos en el auto dictado en esta misma fecha, que resolviera la impugnación planteada, y así se decide.
En relación al “CAPITULO II”, denominado “DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN”, del referido escrito de promoción de pruebas en el cual solicita la exhibición específicamente de las documentales señaladas en los numerales: “1.-”, “Comunicación dirigida al Alcalde José Luís Rodríguez, de fecha 05 de junio de 2012”, “2.-“, “Comunicación dirigida al Alcalde José Luís Rodríguez, de fecha 09 de enero de 2012”, “3.-“, “Comunicación dirigida al Alcalde José Luís Rodríguez, de fecha 12 de septiembre de 2011”, “4.-“, “Comunicación dirigida al Alcalde José Luís Rodríguez, de fecha 30 de julio de 2012”, “5.-“, “Comunicación dirigida al Director de Catastro, el Ing. Ponce León, de fecha 23 de mayo de 2012”, “6.-“, “Comunicación dirigida al Director de Catastro, el Ing. Ponce León, de fecha 12 de septiembre de 2011”, “7.-“, “Comunicación dirigida al Director de Catastro, el Ing. Ponce León, de fecha 30 de julio de 2011”, y “8.-“, “Comunicación dirigida al Director Consultor Jurídico de fecha 24 de mayo de 2012”, éste Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducente, y así se decide, en consecuencia se ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que exhiba de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, los documentos cuya exhibición se solicita. A la notificación antes ordenada deberá anexársele copia certificada del mencionado escrito de promoción de pruebas, así como del presente auto una vez consignados los fotostatos correspondientes por la parte promovente.
En cuanto al “CAPITULO III”, denominado “DE LA PRUEBA DE INFORMES”, del referido escrito de promoción de pruebas en el cual solicita oficiar a la Alcaldía del Municipio Carrizal, del estado Bolivariano de Miranda, para que informe sobre lo requerido en los puntos “1” y “2”, específicamente e igualmente y remita el expediente administrativo del recurrente, éste Tribunal niega su admisión por los fundamentos expuestos en el auto dictado en esta misma fecha, que resolviera la oposición planteada, y así se decide.
De las pruebas promovidas por la parte recurrida:
El apoderado judicial de la parte recurrida en el capítulo III, denominado “IMPUGNACIONES”, del referido escrito de pruebas, mediante el cual impugnó las documentales presentadas en conjunto con el libelo de la demanda, específicamente el “Informe Técnico” realizado por el topógrafo Enio José Solórzano Moreno, en virtud de que los mismos son emanados de un tercero que no es parte en el juicio, y además de ello, que la parte recurrente no promovió la respectiva testimonial para ser ratificada en el juicio, por tal motivo solicita se deseche esa documental, igualmente impugnó la “Certificación 21-11-2011” de fecha 21 de noviembre de 2011, suscrita por el Ing. Leonel Maíz i Rubi, coordinador Técnico de Geodesia, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, así como el presupuesto Nº ST111002 de fecha 18/10/2011, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, y el “Levantamiento Topográfico”, inserto a los folios 79 al 82, alegando el mismo fundamento señalado anteriormente, en tal sentido, observa el Tribunal que de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, “Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”, en consecuencia se declara procedente la impugnación, y así se decide.
Se admiten las pruebas documentales promovidas en el capítulo IV, denominado “DE LA PROMOCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS”, de su escrito de promoción de pruebas, mediante el cual promueve los antecedentes administrativos del caso, la Gaceta Municipal del mes de mayo de 2012, y el Informe Catastral de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal, de fecha 20 de marzo de 2013, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREE MERCHAN
Exp.: 13-3320/GC/DM/RR.
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