JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, nueve (09) de Abril de dos mil trece (2013).

202 º y 154 º
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados Chary Melisa Parada Muñoz, Inpreabogado Nro. 145.920, actuando como apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio Público (parte demandada) y por los abogados Jessica Duhan Botero y Antonio Puppio Vegas inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.955 y 97.102, respectivamente, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Leonarda Aparicio (parte demandante) este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte demandada:

La representación judicial de la parte demandada promueve el principio de la comunidad de la prueba y el mérito favorable de los autos, al respecto este Tribunal señala que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatorio análisis por parte del Juez, al revisar todas las actas del expediente, en consecuencia nada hay que admitir en este punto, y así se decide.

De las pruebas promovidas por la parte demandante

La representación judicial de la parte demandada promueve documentales insertas al expediente en el capítulo único, punto 1 del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni incoducentes, y así se decide.

En lo que respecta a las documentales promovidas en el punto 2 del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal consta de un revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que las mismas no fueron consignadas por la parte promovente, razón por la cual se niega su admisión, y así se decide.

En lo que a respecta a las testimoniales, promovidas en el Punto 3, del referido escrito, se admiten cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia fija para el tercer día de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.), la comparecencia de la ciudadano Hilda Gonzales, titular de la cédula de identidad Nro. 5.547.937 y luego a las diez de la mañana (10:00 am.), la comparecencia del ciudadano José Luís García, titular de la cédula de identidad Nro. 5.432.051.

En cuanto al “Levantamiento de Informe Técnico” promovido en el punto 4 del mismo escrito, este Tribunal niega su admisión la misma por los razonamientos expuestos en el auto que resolviera la oposición de pruebas dictado en esta misma fecha, y así se decide.
EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.


Exp: 12-3278/GC-DM/ML