REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, dos (02) de abril de dos mil trece (2013)
202° y 154°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JOSÉ ANTONIO CABRITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.671, parte recurrente, así como los escritos de promoción de pruebas y oposición presentado por los abogados Arlette Geyer, María Beatriz Araujo Salas, Richard O. Peña, Nayibis Peraza, Roger Zamora y Concepción Aguilera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.382, 49.057, 105.500, 104.933, 131.049 y 179.397 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, parte recurrida, y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:

Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.

En relación a las documentales promovidas por la parte recurrente en su escrito de pruebas marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, y “D”, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Con respecto a las documentales promovidas por la parte recurrente en su escrito de pruebas relativas a: Patente de la empresa mercantil Equipos y Alimentos El Ángel de la Suerte, Licencia de expendio de bebidas alcohólicas y renovación, marcadas con las letras “F”, “F-1” y “F-2” respectivamente. Dichas documentales fueron objeto de oposición por cuanto la parte recurrida las considera impertinentes al tema debatido en la presente causa, afirmando que no existe relación alguna entre las documentales promovidas y el acto administrativo impugnado. Igualmente señalan la inconducencia de las referidas documentales puesto que a su entender las mismas no permiten demostrar que la administración municipal haya vulnerado los derechos subjetivos de la parte recurrente al emitir el acto administrativo impugnado. Al respecto, este Juzgado observa, que la pretensión principal de la parte recurrente en la presente causa se refiere a la nulidad de la Resolución Nro. 00166 de fecha 26 de noviembre de 2010, emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se declaró la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Constancia de Conformidad de Uso Urbanístico signado bajo el Nro. 000867 de fecha 22/11/1999, emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal a la Sociedad Mercantil “Equipos y Alimentos El Ángel de la Suerte, C.A.”, correspondiente a una parcela ubicada en la Avenida San Juan Bosco con 3ra. Transversal, Edificio Los Morros, Nivel Planta Baja, Urbanización Altamira, Municipio Chacao, y las documentales promovidas por la parte recurrente se refieren a la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas y su renovación, otorgada por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda a la misma sociedad Mercantil “Equipos y Alimentos El Ángel de la Suerte, C.A.”, que funciona en la parcela objeto de la conformidad de uso urbanístico antes mencionada, razón por la cual este Tribunal considera que las documentales objeto de oposición si guardan relación con los hechos controvertidos en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado declara improcedente la oposición planteada y admite las referidas documentales en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En cuanto a las documentales promovidas por la parte recurrente relativas a: Patente de la Empresa Inversiones Alma de fecha 17/02/1992 y facturas de pagos de impuestos, marcadas con la letra “G”, al respecto este Juzgado observa que las documentales promovidas tal y como lo indica el recurrente no fueron consignadas con el escrito probatorio, por lo tanto las mismas son inexistentes y en consecuencia no puede este Tribunal proveer en relación a la admisibilidad de las mismas. Así se decide.

En relación a las documentales promovidas por la parte recurrida en su escrito de pruebas relativas a: 1) Resolución Nº R-LG-10-00166 de fecha 26/11/2010 emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal; 2) Plano anexo a la Ordenanza de la Jurisdicción Sucre vigente en el Municipio Chacao actualizado de conformidad con el Acuerdo Nº 25 de fecha 15/09/1966; 3) Plano de ubicación del Edificio denominado Los Morros; 4) Ordenanza de Zonificación del Distrito Sucre Vigente en el Municipio Chacao del Estado Miranda; 5) Reglamento de Conformidad de Uso Urbanístico publicada en Gaceta Municipal Numero Extraordinaria 4933 de fecha 29/01/2004 y 6) Acuerdo Nº 5, dictado por el Concejo Municipal del extinto Distrito Sucre del Estado Miranda de fecha 14/02/1966, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS









Exp. 11-3029/cs.