EXP. 11-3093
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 29 de septiembre de 2011, se recibió del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno) escrito contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana GLENYS DELFINA GRATEROL HERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 14.854.681, asistida por el abogado MARIANO GIANNANTONIO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.313, mediante la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2011 se admite la presente querella, se libra boleta de citación al Procurador General de la República y de notificación al Director Ejecutivo de la Magistratura, así como también se conmina a la parte actora a los fines que consigne los fotostatos para practicar las citaciones e informaciones correspondientes.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 24 de octubre de 2011, fecha en la cual se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones y citaciones correspondientes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación. En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la ciudadana GLENYS DELFINA GRATEROL HERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 14.854.681, asistida por el abogado MARIANO GIANNANTONIO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.313, mediante la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 11-3093
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