EXP. 11-3086
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL


En fecha 21 de septiembre de 2011, se recibió del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno) escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el ciudadano Rafael Alcazar, portador de la cédula de identidad Nro. 22.530.118, actuando en su carácter de Secretario de Organización del proyecto de Sindicato denominado SINDICATO DE EMPRESAS BOLIVARIANO DE AFICHERAS NACIONALES, S.A (SINDEMBOTRAFICNA), asistido por la abogada Scarleth Rondon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.573, contra la providencia de fecha 04 de febrero de 2011, identificada con el Nro. 051/02/2011, emanada de la Sala de Sindicatos del Distrito Capital.

Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2011 se conminó a la parte actora a consignar los instrumentos a los que hace referencia el ordinal 6 del artículo 33 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 22 de septiembre de 2011, fecha en la cual se dicto auto conminando a la parte actora a consignar los instrumentos a los que hace referencia el ordinal 6 del artículo 33 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.

En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el ciudadano Rafael Alcazar, portador de la cédula de identidad Nro. 22.530.118, actuando en su carácter de Secretario de Organización del proyecto de Sindicato denominado SINDICATO DE EMPRESAS BOLIVARIANO DE AFICHERAS NACIONALES, S.A (SINDEMBOTRAFICNA), asistido por la abogada Scarleth Rondon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.573, contra la providencia de fecha 04 de febrero de 2011, identificada con el Nro. 051/02/2011, emanada de la Sala de Sindicatos del Distrito Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS

En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVA



EXP. 11-3086