EXP. 11-3087

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 21 de septiembre de 2011, se recibió del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno) escrito contentivo de la Demanda por Reversión de todos los bienes objeto del Contrato de Concesión suscrito entre el Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda y la Sociedad Mercantil Ambiente, Servicio y Aseo (ASEAS), a favor del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, conjuntamente con medida cautelar de embargo interpuesta por el abogado ADOLFO PETITJEAN GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 10.865.117, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.

Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2011 se admitió la presente demanda, se libró oficio número 11-1066 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y oficio número 11-1067 dirigido al Alcalde del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, así como también se conminó a la parte actora a los fines que consigne los fotostatos para practicar las citaciones e informaciones correspondientes.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 06 de octubre de 2011, fecha en la cual se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones y citaciones correspondientes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente en la presente causa a los fines de su continuación. En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la Demanda por Reversión de todos los bienes objeto del Contrato de Concesión suscrito entre el Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda y la Sociedad Mercantil Ambiente, Servicio y Aseo (ASEAS), a favor del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, conjuntamente con medida cautelar de embargo interpuesta por el abogado ADOLFO PETITJEAN GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 10.865.117, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 11-3087