EXP. 11-3079


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS


En fecha 12 de agosto de 2011, se recibió ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor de Turno) escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ROJAS, portador de la cédula de identidad Nro. 5.314.730, asistido por el abogado JEAN KARIN LÓPEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.017, contra el acto administrativo contenido en la Resolución DGRHYAP-DPDRC Nro. 006782, sin fecha, dictada por el ciudadano Armando José Pérez Mariño, en su carácter de Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal (E), del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Corresponde a este Tribunal por distribución de fecha 16 de agosto de 2011, siendo recibido por este despacho el día 17 de agosto de 2011.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2011 se deja constancia que una vez revisada la querella se pudo constatar que a la misma no se acompañan los instrumentos que señalan en el numeral 5º del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, otorgándose un lapso de tres (03) días a la parte actora para su efectiva consignación, a los efectos del pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha 27 de septiembre la parte actora mediante diligencia otorgó poder Apud Acta al abogado JEAN KARIN LÓPEZ RUIZ, antes identificado.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 27 de septiembre de 2011, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.


En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.


DECISIÓN


En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ROJAS, portador de la cédula de identidad Nro. 5.314.730, asistido por el abogado JEAN KARIN LÓPEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.017, contra el acto administrativo contenido en la Resolución DGRHYAP-DPDRC Nro. 006782, sin fecha, dictada por el ciudadano Armando José Pérez Mariño, en su carácter de Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal (E), del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY


LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS

En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS

EXP. 11-3079/cs.