REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de abril de 2013
202º y 154º
I
ASUNTO: AH11-V-2003-000132
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
La DEMANDANTE, sociedad mercantil “TOPS AND BOTTOMS INTERNACIONAL C.A.”, domiciliada en la ciudad de Guarenas, estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de abril de 1.976, bajo el Nº 32, Tomo 38-A-Sgdo, representada por los abogados JOSE MANUEL MUSTAFA FLORES, RAMONA CABELLO REQUENA y YASSER MUSTAFA CABELLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 24.816, 24.831 y 66.592, respectivamente, la cual presentó formal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por ante el Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra el DEMANDADO, sociedad mercantil “ V.I.P. MEN´ S SHOP, C.A”, domiciliada en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 24 de agosto de 1.988, bajo el Nº 73, Tomo 20-A., en la persona del ciudadano ELIGIO ANTONIO LINAREZ CASTELLANO, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.434.707, representada por los abogados JOSÉ DANIEL LORENZO DELGADO, ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, MOISÉS ANDRADE, CORINA TRIVELLA, MELCHOR ANDREANI, JESUS SALAZAR y JUAN PABLO CORTESÍA inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 50.833, 50.373, 33.860, 33.646, 118.668, 121.483 y 130.174, respectivamente, correspondiendo la distribución a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
Se inició el presente procedimiento el 21 de mayo de 2003, admitiéndose el 9 de junio de 2003.
En fecha 22 de julio de 2003, a los fines de la citación de la demandada se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, siendo agregadas las resultas el 25 de agosto de 2003, y se acordó por auto separado en igual fecha librar cartel de intimación, agregados a los autos el 16 de octubre de 2003.
El 18 de noviembre de 2003, el apoderado judicial de la parte intimada presentó escrito de oposición al decreto intimatorio.
En fecha 25 de noviembre de 2003, el apoderado judicial de la parte intimante solicitó el embargo ejecutivo sobre el inmueble garantizado con la hipoteca.
El 26 de abril de 2004, se admitió la oposición al decreto intimatorio y declaró el juicio abierto a pruebas.
En fecha 26 de agosto de 2004, el apoderado judicial de la parte intimante consignó escrito contentivo de promoción de pruebas.
El 28 de noviembre de 2005, el apoderado judicial de la parte intimante consignó separadas del diario “El Universal”, en la cual aparece el cartel de notificación, librado en fecha 28 de julio de 2005.
En fecha 8 de mayo de 2007, se dictó sentencia declarando sin lugar la oposición planteada por el apoderado judicial de la parte intimada y consecuencialmente con lugar la presente demanda, quedando notificado de dicha sentencia el apoderado judicial de la parte intimada en fecha 3 de diciembre de 2009.
El 15 de marzo de 2010, se ordenó la notificación mediante boleta de la parte intimante a los fines de participarle de la sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2007, y el 11 de abril de 2011, se dejó sin efecto la boleta de notificación por cuanto no se señaló correctamente la dirección, y ordenó librar nueva boleta de notificación.
En fecha 19 de mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte intimada solicitó la notificación por carteles, la cual fue acordada en fecha 26 de mayo de 2011.
El 28 de junio de 2012, este Juzgado recibió escrito contentivo de transacción, suscrito por el apoderado judicial de la parte intimante y por el apoderado judicial de la parte intimada, a los fines de su homologación y el levantamiento de la medida decretada.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Destacado del Tribunal.
Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.
Asimismo, dispone el artículo 525, del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 525.- Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Destacado del Tribunal.

Del artículo 525 de la Norma Adjetiva, se puede colegir que las partes pueden de mutuo acuerdo realizar actos de composición procesal, para cumplir con una sentencia y en el artículo 256 del Código Adjetivo, se regula uno de los medios de composición voluntaria, como lo es la transacción.
En el presente caso, se esta en presencia de un juicio de ejecución de hipoteca en el cual media una decisión de fecha 8 de mayo de 2007 (folios 170 al 183), que declaro con lugar la misma, y condeno al intimado al pago de una cantidad de bolívares más costas, ordenándose la notificación de las partes.
Encontrándose en la etapa de notificación de la intimante, las partes de manera voluntaria y común acuerdo decidieron mediante transacción presentada el 28 de junio de 2012, (folios 235 al 240), cumplir voluntariamente con el referido fallo, todo lo cual se puede subsumir en las normas antes transcritas. Así se establece.
Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritos tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató del escrito contentivo de la transacción suscrito por el ciudadano Yasser José Mustafá Cabello, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, sociedad mercantil, “Tops and Bottoms Internacional C.A..”, el cual tiene facultad expresa en nombre de su poderdante, para transar, según consta de documento poder cursante a los autos, en los folios 245 y 246, ambos inclusive, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Norma Adjetiva, y el ciudadano Moisés Andrade, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, sociedad mercantil “ V.I.P. MEN´ S SHOP, C.A.”, el cual tiene también facultad para transigir, según consta de documento poder cursante a los autos, a los folios 188 y 189, ambos inclusive, que ambas partes manifestaron expresamente el animo de transar, teniendo la capacidad para disponer del objeto litigioso y poner fin a la controversia, sobre materias que no están prohibidas en la ley, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada el 28 de junio de 2012, con respecto al cumplimiento de la sentencia de fecha 8 de mayo de 2007, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, presentada el 28 de junio de 2012, con respecto al cumplimiento de la sentencia de fecha 8 de mayo de 2007, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Jinneska García
En la misma fecha de hoy, 12 días del mes de abril del año 2013 previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Jinneska García
SMC/JG/CS